• jueves 02 de abril del 2026
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La Corte dejó sin efecto un fallo que había fijado penas por debajo del mínimo legal

El Máximo Tribunal se expidió en un caso de asociación ilícita fiscal, donde reafirmó el rol del Congreso y expresó que los jueces “no pueden dejar de lado la ley cuando no están de acuerdo” con lo que allí se ordena.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había ordenado imponer penas inferiores al mínimo previsto en la ley para el delito de asociación ilícita tributaria, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma aplicable.

El caso se originó en una condena dictada por el Tribunal Oral Federal n° 2 de Mendoza contra múltiples imputados por el delito previsto en el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769.

Al revisar esa decisión, la Cámara de Casación había adoptado distintas soluciones: absolvió a algunos acusados, modificó la calificación jurídica respecto de otros y, en lo que aquí interesa, anuló parcialmente las penas impuestas a varios condenados y ordenó al tribunal de reenvío fijar sanciones por debajo del mínimo legal (la escala arranca en los 3 años y 6 meses de prisión), con fundamento en criterios de equidad y razonabilidad.

Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, cuestionando —entre otros aspectos— que la Cámara hubiera prescindido de la escala penal legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, lo que implicaría una violación al principio de legalidad y a la división de poderes.

La Corte declaró inadmisibles los agravios vinculados con las absoluciones y la modificación del grado de participación por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Sin embargo, consideró formalmente admisible el recurso en relación con la cuestión de la pena, al entender que allí se encontraba comprometida una cuestión federal vinculada al debido proceso y a la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales.

En ese punto, el Tribunal fue categórico: sostuvo que los jueces no pueden apartarse de las escalas penales fijadas por el legislador sin declarar la inconstitucionalidad de la norma aplicable. En particular, destacó que la Cámara había reconocido la validez constitucional del tipo penal y, aun así, había ordenado prescindir del mínimo legal por razones de equidad, lo que —según la Corte— convierte a la sentencia en arbitraria.

El fallo enfatiza que la determinación de las escalas penales es una atribución exclusiva del Congreso, mientras que los jueces solo pueden individualizar la pena dentro de esos márgenes. En consecuencia, advertir que la aplicación de la ley conduce a un resultado considerado injusto no habilita a los tribunales a sustituirla por un criterio propio, ya que ello implicaría asumir funciones legislativas.

En esa línea, la Corte reiteró su doctrina según la cual la interpretación judicial debe realizarse dentro de los límites del texto legal y que cualquier apartamiento de la norma vigente requiere su previa declaración de inconstitucionalidad. De lo contrario, se vulnera el principio de sujeción de los jueces a la ley y la división de poderes.

Por estos fundamentos, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja del Ministerio Público Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario en ese aspecto y dejó sin efecto la sentencia de Casación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.


Accedé a la sentencia

Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Expediente y carátula: FMZ 18369/2015/TO1/11/1/5/RH11 – “Prete, Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario”

Fecha: 31 de marzo de 2026


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