El Tribunal consideró que la medida cautelar dispuesta por el juez de grado no resultaba idónea para garantizar la recomposición ambiental y ordenó en su lugar al magistrado convocar a una audiencia y requerir un plan de obras a la demandada.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revocó parcialmente una resolución del Juzgado Federal N° 4 de La Plata que había trabado un embargo por la suma de $157.164.287.201,64 contra la Provincia de Buenos Aires debido a que esta no incluyó en el presupuesto provincial los fondos para ejecutar la obra de saneamiento del Arroyo El Gato.
El expediente, iniciado por Iván Ciro Vigo Mariño, tiene como objeto la protección del curso hídrico que atraviesa la región. En noviembre de 2021, el juez de primera instancia había hecho lugar a una medida cautelar y ordenado a la Provincia de Buenos Aires y al municipio platense reinstalar una barrera flotante y colocar una segunda, además de disponer un sistema de recolección diaria de residuos. Además, el juez ordenó como medida cautelar incluir en el presupuesto provincial los montos para las obras y, ante la falta de previsión en la ley respectiva, trabó el embargo con el objetivo de asegurar los fondos necesarios para la ejecución completa.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires apeló esa decisión. En su recurso, planteó que el embargo vulneraba la división de poderes y la autonomía provincial, desconocía el estado de emergencia declarado por la Legislatura bonaerense (ley 15.557) y contravenía la ley 11.684, que prohíbe embargos preventivos contra el Estado provincial que afecten fondos destinados a servicios públicos. Sostuvo, además, que la medida resultaba desproporcionada y que las obras requerían financiamiento internacional.
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a los agravios de la demandada, aunque subrayó que su decisión no implicaba una aceptación de la inacción estatal.
En su fundamento, el tribunal partió de recordar los principios que rigen las medidas cautelares contra la Administración Pública, entre ellos la necesidad de considerar el interés público comprometido. Sobre esa base, introdujo como eje central de su razonamiento el principio de idoneidad, derivado del test de proporcionalidad y consagrado expresamente en la ley 26.854 (medidas cautelares contra el Estado). Explicó que, más allá de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, la medida elegida debe ser fácticamente útil para alcanzar el fin perseguido.
Bajo esa óptica, el tribunal concluyó que el embargo de la suma millonaria no resultaba el medio más adecuado para lograr la recomposición ambiental. Señaló que la inmovilización de fondos podía afectar otros cometidos públicos igualmente relevantes y que la medida no aseguraba por sí misma la ejecución de las obras. Asimismo, advirtió que la decisión del juez de grado no había ponderado debidamente el interés público ni las leyes locales que limitan los embargos contra la provincia.
La Cámara, sin embargo, dejó en claro que la revocación del embargo no implicaba resignación frente al incumplimiento judicial. Invocando los amplios poderes que otorga la Ley General del Ambiente (N° 25.675) y la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos como "Mendoza" y "Barrick", el tribunal indicó al juez de primera instancia una serie de medidas alternativas.
En concreto, ordenó que el magistrado convoque a las partes a una audiencia y requiera a la Provincia de Buenos Aires que presente, en un plazo determinado, un plan integral de obras que contenga plazos y modos de ejecución. También lo facultó a evaluar la conformación de una mesa de trabajo para coordinar el cumplimiento. Como herramienta para vencer eventuales dilaciones injustificadas, el fallo recordó la posibilidad de aplicar astreintes, incluso personalmente contra los funcionarios renuentes.
En definitiva, la Sala III resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la provincia, revocó el embargo y ordenó al juez de primera instancia que ajuste su proceder a los lineamientos fijados. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
La decisión de la Cámara Federal de La Plata sienta un precedente relevante en materia de ejecución de sentencias ambientales contra el Estado provincial. Si bien descalifica el embargo como herramienta cautelar idónea en este estadio procesal, refuerza la idea de que la justicia cuenta con un abanico de facultades para conminar al cumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho a un ambiente sano y la tutela judicial efectiva.
Cám. Fed. La Plata, Sala III, FLP 20471/2020/5/CA4 caratulado “Incidente Nº 5 - ACTOR: VIGO MARIÑO, Iván Ciro Demandado: Provincia de Buenos Aires s/Inc Apelación”, 31/03/2026.
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