• Saturday 16 de May del 2026
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Por llamar "carancho" a un colega condenan a un abogado a pagar $5 millones por daño moral

La justicia consideró que el término constituye una injuria que afecta el honor y la reputación profesional. El letrado ya contaba con una sanción firme del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía.

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 15, a cargo de Javier Santamaría, condenó a un abogado a indemnizar a su colega con la suma de $5.000.000 al determinar que el uso del término “carancho” en un escrito judicial excedió los límites del estilo forense y vulneró la integridad moral del demandante.
Los hechos se originaron en agosto de 2022, durante un juicio de consumo contra la firma Cencosud S.A. En la contestación de la demanda, el letrado acusó a su colega —especialista en derecho del consumidor— como integrante de un grupo de letrados "caranchos" que promovían reclamos en serie con fines lucrativos.
Ante el agravio, el ofendido recurrió inicialmente al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía (CPACF). En diciembre de 2023, dicho órgano le impuso al abogado una multa de $400.000, considerando que sus expresiones fueron "desmedidas y fuera de lugar", sanción fue confirmada por la Cámara Federal en junio de 2025.
Con ese antecedente firme, se inició la demanda por daños y perjuicios en sede civil. El demandado alegó que una condena indemnizatoria implicaría castigarlo dos veces por el mismo hecho (non bis in idem), pero el juez rechazó el planteo.
El magistrado explicó que la multa del Colegio tiene naturaleza disciplinaria e institucional, mientras que la condena civil posee una finalidad resarcitoria para compensar el menoscabo sufrido por la víctima. "Son dos cosas distintas y la primera no cancela la segunda", razonó el juez.
Para definir el alcance de la ofensa, la sentencia recordó que "carancho" es una metáfora instalada en la sociedad argentina para señalar al "abogado disoluto de bajos procederes". El fallo incluso mencionó la película de Pablo Trapero de 2010 como ejemplo de la carga negativa y peyorativa del término.
Un punto clave del fallo fue la condición de abogado del demandado. El juez sostuvo que un letrado no puede invocar desconocimiento sobre el carácter denigrante de sus palabras: "quien ejerce la abogacía conoce el peso de las palabras que vuelca en un escrito y el impacto que generan en el honor de un colega".
Finalmente, la resolución determinó que la injuria al honor profesional hace presumir la existencia de daño moral. Por la "zozobra padecida" y el ataque a la dignidad del demandante, se fijó la indemnización en cinco millones de pesos más intereses y costas.

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