Se trata de la abogada argentina acusada por injuria racial contra los empleados de un local bailable de Río de Janeiro. La decisión fue adoptada por el juez Luciano Silva Barreto en el marco de un hábeas corpus presentado por la defensa de Páez, en cuanto consideró que la restricción resultaba irrazonable dado que ya había concluido la etapa probatoria. Además, se impuso una caución de USD 18.000 para habilitar su regreso.
La Cámara Criminal de Río de Janeiro -integrada unipersonalmente por el juez Luciano Silva Barreto- hizo lugar a un habeas corpus y revocó las medidas cautelares que impedían abandonar Brasil a la abogada argentina Agostina Páez, al considerar que, concluida la etapa probatoria, habían perdido sustento los motivos que justificaban su imposición.
La decisión fue dictada en el marco de la causa seguida contra la argentina por presunta infracción a la ley brasileña contra actos discriminatorios (Ley 7.716/89). La imputada se encontraba en libertad, pero sujeta a restricciones relevantes: comparecencias periódicas, prohibición de salida del país con retención de pasaporte y monitoreo electrónico.
El tribunal entendió que, finalizada la instrucción, desaparece uno de los pilares clásicos de las medidas cautelares —la necesidad para asegurar la investigación— y que su mantenimiento exige una justificación renovada en términos de proporcionalidad y necesidad (art. 282 del CPP brasileño). En ese contexto, consideró que la permanencia obligada en el país se había transformado en una restricción autónoma sin utilidad procesal.
En cuanto al riesgo de fuga, la Cámara destacó una serie de factores que lo neutralizan: la imputada es primaría, tiene profesión definida, reconoció públicamente los hechos y el propio Ministerio Público solicitó una pena mínima —incluso susceptible de cumplimiento en su país de origen—. A ello se suma un elemento central: tanto la fiscalía como la asistencia de acusación se manifestaron a favor de permitir su regreso a Argentina, bajo caución.
El fallo también introduce un argumento relevante en materia de cooperación internacional. El tribunal remarcó la vigencia del tratado de transferencia de personas condenadas entre Brasil y Argentina (Decreto 3.875/2001), señalando que incluso ante una eventual condena existe un mecanismo institucional que garantiza la ejecución de la pena, lo que debilita significativamente el argumento del peligro de evasión.
En este punto, la Cámara fue particularmente crítica con la decisión de primera instancia, que había desestimado ese marco normativo por considerar “apócrifa” la documentación aportada por la defensa. El tribunal recordó el principio iura novit curia y afirmó que el juez debe conocer y aplicar el derecho vigente, sin exigir su prueba.
Asimismo, cuestionó que el rechazo del pedido defensivo se apoyara, en parte, en la “repercusión social” del caso y en una eventual “sensación de impunidad”, al subrayar que el clamor público no puede operar como fundamento válido para restringir derechos fundamentales en sede cautelar.
Sobre esa base, concluyó que la decisión impugnada resultaba desproporcionada y que la persistencia de las medidas adquiría un carácter punitivo anticipado, incompatible con su naturaleza instrumental.
En consecuencia, la Cámara concedió la medida liminar, revocó todas las cautelares y autorizó el regreso de la imputada a la Argentina, condicionándolo a la prestación de una caución equivalente a 60 salarios mínimos (equivalente a unos 18.000 USD) y a la obligación de mantener actualizados sus datos de contacto para futuras citaciones judiciales.
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