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Una cronología del caso YPF ante los Tribunales de Justicia de los Estados Unidos

El resumen de los principales hitos hasta llegar a la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de New York.

Por Lucía Raimundi Diez (*)
Invitada en Palabras del Derecho

A continuación se ofrece una cronología y descripción del litigio entre el Burford Capital LLC y la República Argentina ante los Tribunales de los Estados Unidos en el reconocido "Caso YPF", derivado de la expropiación por causa de utilidad pública las acciones de la compañía en 2012. 

Fecha de la Sentencia: 27 de marzo de 2026
Fecha de inicio del pleito: 8 de abril de 2015
Tribunal interviniente: Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York
Motivo: Recurso de Apelación interpuesto por el Estado Argentino ante la sentencia de septiembre de 2023, donde el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York condenó al país a pagar una suma de USD 16.100 millones más intereses a la fecha del pago.

Sujetos demandantes: Burford Capital LLC

¿Quién es Burford Capital LLC?

El grupo Petersen era el accionista minoritario de YPF que, al no poder hacer frente a los intereses de su préstamo sin los pagos de dividendos de YPF (que era precisamente la forma en que había financiado su participación en la compañía), incumplió sus obligaciones y sus prestamistas ejecutaron la garantía sobre sus ADR de YPF en mayo de 2012. Dos meses después, Petersen inició un procedimiento de insolvencia en España. Como parte de su plan de liquidación por bancarrota, Petersen vendió sus créditos en este caso a Prospect Investments LLC, una subsidiaria de propiedad total de Burford Capital LLC ("Burford"), por 15 millones de euros. Burford es, entonces, un fondo de litigios especulativos que no tuvo vinculación alguna con YPF, sino que adquirió el crédito apostando a una sentencia favorable. Además, en 2016 adquirió también los derechos de reclamación de Eton Park, por los cuales recibiría el 75% de la indemnización que se obtuviera.

Demandada: República Argentina y YPF S.A. 

Acciones principales: Incumplimiento de contrato, incumplimiento anticipado y promissory estoppel.

 

Resumen del fallo — "Petersen Energía Inversora et al. / Eton Park Cap. Mgmt. et al. v. República Argentina e YPF SA"

 

Jurisdicción extranjera

Es importante destacar que este era un caso de los llamados de "jurisdicción extranjera", donde se dirime un conflicto local en un foro en el exterior. Al mismo tiempo, el derecho aplicable es el argentino, lo que genera una tensión interesante: un tribunal estadounidense debía interpretar y aplicar normas de derecho civil y derecho público argentinos.

 

Contexto general

Se trata de la resolución del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU. sobre dos casos consolidados que habían derivado en una condena al Estado argentino de USD 16.100 millones dictada por el tribunal de distrito (jueza Preska) en septiembre de 2023.

Los hechos centrales

YPF fue fundada en 1922 y constituida bajo legislación argentina. En 1993 fue privatizada mediante una Oferta Pública Inicial (OPI). Como condición de esa privatización, los estatutos de YPF incorporaron un mecanismo de tag-along obligatorio: si el Estado nacional adquiría más del 49% de las acciones, debía realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) a todos los accionistas minoritarios al precio más alto determinado por fórmulas estatutarias (arts. 7 y 28(A) de los Estatutos). Para los adquirentes ordinarios, el umbral era significativamente menor: el 15% de las acciones Clase D (art. 7(d)).

Esta protección fue explícitamente publicitada en el prospecto de la OPI presentado ante la SEC (siglas en inglés de la Comisión de Bolsa y Valores norteamericana), que aseguraba a los inversores que si la República recuperaba el control mayoritario de YPF, "primero se le exigiría que hiciera una oferta pública de adquisición en efectivo a todos los titulares de acciones de Clase D en los términos y condiciones específicos" descritos en los Estatutos. El 29 de junio de 1993, las acciones de Clase D de YPF comenzaron a cotizar en la Bolsa de Buenos Aires y los American Depositary Receipts ("ADR") correspondientes en la Bolsa de Nueva York (NYSE), recaudando más de USD 1.100 millones. Ese vínculo con el mercado estadounidense explica, al menos en parte, el intento de abordar el asunto en jurisdicción norteamericana. Tras la salida a bolsa, la República continuó como accionista minoritario sin control sobre la compañía.

En 2008 ingresó el grupo Petersen mediante la compra de ADR de YPF, llegando a representar algo más del 25% de las acciones Clase D. En 2010 se sumó Eton Park, con aproximadamente el 3% de esas acciones.

A principios de 2012, tras una disminución constante y prolongada en la producción nacional de petróleo y gas, el Estado argentino comenzó a apuntar contra la administración de Repsol, el accionista mayoritario, señalando la falta de inversión en el desarrollo de nuevas reservas energéticas, lo que había llevado a la Argentina a pasar de ser exportadora de energía a importadora neta. En ese contexto, en abril de 2012, la presidenta Cristina Fernandez de Kirchner anunció la reestatización del 51% de YPF mediante una Ley de Expropiación, mecanismo previsto en la Constitución Nacional y que requirió autorización del Congreso. La Ley de Expropiación de YPF fue aprobada el 3 de mayo de 2012 y entró en vigor el 7 de mayo de 2012 sin realizar la Oferta Pública de Adquisiciones mencionada anteriormente, algo que luego implicaría la cuestión central del pleito. 

Vale mencionar que otros accionistas minoritarios intentaron por vías distintas hacer valer los estatutos: en la junta del 4 de junio de 2012 impugnaron la participación de la República, y luego iniciaron acciones ante tribunales argentinos para anular las resoluciones adoptadas en violación de los Estatutos. Por su parte, Repsol presentó demandas en Argentina, España y el Distrito Sur de Nueva York, que fueron finalmente desestimadas tras alcanzar un acuerdo global por USD 5.000 millones, revisado y aprobado por el Tribunal Nacional de Tasaciones como compensación "justa y razonable". La República pagó la indemnización y Repsol transfirió la titularidad de las acciones el 8 de mayo de 2014.


El recorrido procesal (2015–2023)

El caso duró ocho años ante el tribunal de distrito, superando múltiples mociones de desestimación fundadas en la inmunidad soberana (FSIA) (vinculada a la posibilidad de demandar y ejecutar bienes de un Estado extranjero), en el forum non conveniens (respecto de si correspondía resolver el caso en el foro elegido) y en la doctrina del acto de Estado.

En la apelación interlocutoria de 2018 (Petersen II), el Segundo Circuito ya había confirmado la jurisdicción, sosteniendo que "conforme a los estatutos, la expropiación por parte de Argentina generó la obligación de realizar una OPA por el resto de las acciones en circulación". 

Luego, tras años adicionales de instrucción, el tribunal de distrito dictó sentencia sumaria favorable a los demandantes en la cuestión de responsabilidad. El incumplimiento alegado era directo: los Estatutos exigían una OPA ante una adquisición de control; la República tomó el control por expropiación sin realizarla. En el juicio posterior sobre daños, el tribunal rechazó los argumentos defensivos de la República basados en derecho contractual, societario y de expropiaciones. Si es importante aclarar que en esta oportunidad la Jueza Prezka eximió de responsabilidad a la empresa YPF S.A., quedando excluida del proceso y condenando así exclusivamente a la República Argentina por los daños que los demandantes alegaban.

El 15 de septiembre de 2023 dictó sentencia definitiva por USD 7.500 M + USD 6.900 M en intereses para Petersen, y USD 898 M + USD 817 M en intereses para Eton Park. La condena total superaba los USD 16.100 millones, equivalentes al 45% del presupuesto nacional argentino para 2024.

La decisión del Segundo Circuito (27/03/2026)

El Tribunal revoca la sentencia sobre las demandas por incumplimiento de contrato contra la República, aplicando derecho argentino, por dos razones independientes:

1. Los estatutos corporativos no crean obligaciones bilaterales entre accionistas bajo derecho civil argentino

El Tribunal concluye que los estatutos son un "contrato organizativo plurilateral" que establece reglas de gobierno corporativo, pero no obligaciones recíprocas exigibles entre accionistas mediante demandas de daños. El art. 28(A) nombra al gobierno nacional solo para fijar un umbral de activación más alto que el aplicable a adquirentes ordinarios, no para crear una obligación bilateral hacia los minoritarios exigible a través de una acción de daños y perjuicios. Además, los demandantes no lograron identificar jurisprudencia argentina que reconozca este tipo de acción entre accionistas por violación de estatutos.

El propio fallo cita a los tribunales de apelación comercial argentinos, que ya habían explicado que "los derechos y las obligaciones de los accionistas giran en torno a sus relaciones con el sujeto legal llamado empresa", y no en relación directa entre accionistas individualmente considerados. En línea con ello, el Tribunal concluye:

"Al interpretar el lenguaje inequívoco del § 28(A) de acuerdo con su uso general, y en ausencia de autoridad argentina que nos guíe de otra manera, nos negamos a encontrar una obligación recíproca exigible en una demanda por daños basada en un contrato presentada por un accionista corporativo contra otro."

2. Las demandas quedan excluidas por la Ley General de Expropiación (LGE)

Este es, desde nuestra perspectiva, el argumento más relevante del fallo. El Tribunal sostiene que, incluso si los estatutos generaran obligaciones bilaterales, el art. 28 de la LGE prohíbe las acciones de terceros que "impidan la expropiación o sus efectos", canalizando los reclamos hacia el procedimiento de fijación de compensación establecido en la propia ley. Esta norma es de orden público y su lógica es clara: una vez declarada la utilidad pública y autorizada la expropiación por el Congreso, ninguna condición contractual privada puede condicionar o entorpecer ese acto soberano. En palabras del propio Tribunal, citando al Código Civil argentino: "las restricciones impuestas a la propiedad privada únicamente en interés público son regidas por el Derecho Administrativo" (art. 2611).

Para reforzar este razonamiento, el fallo recupera jurisprudencia de la CSJN que ya había trazado este límite con claridad. En "Sociedad de Electricidad de Rosario" (1975), la Corte sostuvo que hacer valer una cláusula contractual frente a una expropiación "implicaría condicionar al Estado en el ejercicio de su discreción irrevocable para establecer el momento en que existe el interés público", y que "la expropiación en sí misma no es un asunto negociable, ya que su carácter público no se concilia con la libre voluntad que representa la negociación contractual". La consecuencia práctica es que las disputas derivadas de una expropiación no se resuelven por la vía del incumplimiento contractual, sino a través del mecanismo indemnizatorio de la LGE.

Aplicado al caso, el Tribunal señala que las demandas por USD 16.100 M claramente han "interferido" con la expropiación contemplando diez años de litigio, incertidumbre sobre el control de las acciones, órdenes de transferencia y por lo tanto resultan inadmisibles bajo el texto y propósito del art. 28 LGE. En palabras del fallo:

"En primer lugar, según el derecho civil argentino, los Estatutos no crearon promesas bilaterales que dieran lugar a una obligación contractual por parte de la República hacia los demás accionistas de YPF. En segundo lugar, incluso suponiendo que los Estatutos crearan un contrato bilateral, las reclamaciones de los demandantes por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios están excluidas por la ley pública de la República que rige la expropiación." (p. 39)

3. Confirma la desestimación contra YPF y el rechazo del promissory estoppel

El Tribunal confirma que YPF no tenía obligación afirmativa de hacer cumplir los requisitos de OPA ni de sancionar a la República ya que las disposiciones estatutarias imponían obligaciones al adquirente, no a la sociedad. Respecto al estoppel, señala que no es una fuente autónoma de obligaciones cuando ya existe una relación contractual escrita entre las partes, y que los demandantes no identificaron ninguna "promesa" de la República distinta de las mismas disposiciones estatutarias en que se fundaba la demanda contractual ya desestimada.

El voto disidente (juez Cabranes)

El juez Cabranes emitió un voto particular disidente lo que indica que la decisión no fue unánime en un caso de estas dimensiones, y que al menos un juez del Segundo Circuito consideró que la posición mayoritaria no era la única lectura razonable del derecho aplicable.

Resultado

El Tribunal revoca, de modo favorable a la República Argentina, la sentencia de USD 16.100 M, confirma el rechazo de las demandas contra YPF y por estoppel, y devuelve el caso al tribunal de distrito para procedimientos adicionales. Esto también deja sin efecto las órdenes que mandaban a la República transferir sus acciones de YPF a los demandantes en satisfacción de la sentencia.

Lo que sigue

Aunque la luz parece más cercana, este fallo no implica necesariamente el final del pleito. Luego del fallo se desprende diversas alternativas que los demandantes han dejado trascender. Entre ellos, dentro de los 14 días siguientes a la publicación de la sentencia, un recurso excepcional llamado rehearing donde puede solicitarse ante mismo tribunal que revise la decisión o directamente un recurso denominado en banc que implica la revisión en pleno de la misma Cámara de Apelaciones (compuesta por 13 jueces activos) con el objetivo de que el Tribunal no tome una decisión que pueda generar conflicto con posiciones previas del foro.

Otra alternativa es el recurso  conocido como certiorari, el cual se utiliza para acceder a la revisión de la Corte Suprema de Justicia de los E.E. U.U. Los expertos refieren que las posibilidades de que la Corte tome el caso son porcentualmente bajas debido a que, inicialmente se toman alrededor de 100 casos anuales sobre 8.000 que se presentan ante este Tribunal, además de algunos criterios como que se encuentre en juego una “cuestión federal” o de una relevancia institucional. En este caso, el pleito había agotado todas las instancias que ofrece el sistema judicial de los EE.UU.

La última vía que planteó como posibilidad grupo inversor para revocar la sentencia fue acceder al Centro Internacional de Arreglo de Diferencia de Inversiones (CIADI) que depende del Banco Mundial para buscar obtener el pago de lo reclamado a través del sistema de arbitraje de inversión. A su vez, expertos en derecho económico internacional consideran esta alternativa poco probable debido a que la vía de interposición ya fue elegida previamente arrojando un resultado negativo para los demandantes, sin embargo no es una posibilidad descartada.

Como conclusión, además de la relevancia y trascendencia histórica que tiene esta decisión para nuestro país si considero importante resaltar una premisa que abunda luego de este resultado: la afirmación de que "nadie discute que los estatutos se violaron" y la caracterización implícita de que la Argentina no respetó el Estado de Derecho. Esa lectura, más allá de no ser precisa, omite preguntarse por qué un gobierno como el que decidió privatizar la compañía en los 90’ incorporó en los estatutos de una empresa estratégica una cláusula que tornaba prácticamente imposible o prohibitivamente costoso que el propio Estado recuperara el control de una entidad fundamental para el desarrollo y el abastecimiento energético del país.

Por lo tanto, toda discusión sobre la responsabilidad de Argentina en el cumplimiento de sus compromisos contractuales debe ir acompañada, necesariamente, de una discusión sobre el contenido de esos contratos y las condiciones bajo las cuales fueron celebrados.

 

Accedé a la sentencia (versión original, traducción al español).

 


(*) Abogada. Maestranda en Política y Economía Internacionales (UdeSA). Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo Crítico (GIDAC). Se desempeñó en la Procuración del Tesoro de la Nación.

 

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