El Juzgado Federal N° 4 de La Plata sostuvo que la revocación de la actualización arancelaria no configuró una ilegalidad manifiesta, reafirmando que no existe derecho adquirido al mantenimiento de un régimen reglamentario.
El titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, rechazó la acción de amparo promovida por encargados de Registros de la Propiedad Automotor de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, mediante la cual se pretendía la nulidad de la Resolución 133/2024 que dejó sin efecto la Resolución 122/2024, norma que había dispuesto la actualización de los montos mínimos y límites para la liquidación de emolumentos.
Los actores sostuvieron que la revocación del incremento arancelario resultaba arbitraria e ilegal, invocando vicios en los elementos esenciales del acto administrativo —causa, motivación, finalidad y forma— en los términos de la Ley 19.549.
Argumentaron que la decisión alteró la ecuación económico-financiera sobre la que se apoya el funcionamiento de los registros seccionales y lesionó su derecho de propiedad respecto de los emolumentos que perciben, señalando además la supuesta ausencia de dictamen jurídico previo y la contradicción con el acto inmediatamente anterior.
El Tribunal rechazó el planteo de inexistencia de “caso” formulado por la demandada, al considerar que la medida impugnada podía afectar de manera concreta la percepción de los emolumentos por parte de los actores. No obstante, al analizar el fondo, recordó que el amparo sólo procede frente a una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, evidente y comprobable sin necesidad de un amplio debate probatorio, circunstancia que no se verificó en el caso.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento radicó en la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la inexistencia de un derecho adquirido al mantenimiento de un determinado régimen jurídico. En esa línea, el fallo enfatizó que nadie tiene derecho a la inmutabilidad de leyes o reglamentos y que la derogación o modificación de normas reglamentarias no configura, por sí sola, lesión constitucional alguna.
Ello así, la continuidad de un reglamento no constituye una situación jurídicamente tutelada, por lo que la pretensión de restablecer la vigencia de la Resolución 122/2024 implicaría consagrar una estabilidad normativa incompatible con la dinámica propia del poder reglamentario.
En relación con los vicios invocados, el Juzgado entendió que la Resolución 133/2024 se encontraba debidamente motivada, al expresar razones vinculadas con la evaluación de la ecuación económico-financiera del sistema, la disminución de la actividad registral y la variación de expectativas inflacionarias.
Asimismo, consideró que la cuestión relativa al dictamen jurídico previo no configuraba un defecto invalidante, en tanto el informe fue emitido con posterioridad en sede administrativa, lo que tornaba subsanable la eventual omisión inicial.
El pronunciamiento reafirma así un principio estructural del derecho administrativo: el Poder Judicial controla la legitimidad del acto, pero no puede sustituir al administrador en la valoración de la oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión. En ausencia de ilegitimidad manifiesta y frente a la presunción de legitimidad de los actos administrativos, la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias no habilita la declaración de nulidad por la vía expedita del amparo.
El fallo delimita con claridad el alcance del control judicial frente a decisiones de política administrativa y reafirma que la discrecionalidad, mientras se mantenga dentro de los márgenes de legalidad y razonabilidad, conserva su espacio propio de actuación.
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