• viernes 20 de febrero del 2026
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Casación bonaerense hizo lugar a una acción de revisión anticipada en el fuero juvenil

El Tribunal utilizó una interpretación amplia para admitir el instituto, basándose en los principios especiales del fuero penal juvenil y la doctrina del “escándalo judicial”.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carral y Maidana, redujo la condena de un joven luego de hacer lugar a una acción de revisión anticipada, instituto de uso excepcional en la práctica judicial.

La causa inició a raíz de la investigación de dos hechos de homicidio (uno en grado de tentativa) agravados por premeditación, uso de arma y por la participación de dos o más personas, por lo que fueron imputados tres mayores de edad y “BSM”, que al momento de los hechos era menor. 

En razón de la competencia, se sustanciaron dos procesos distintos. Primero se llevó a cabo el juicio del joven, quien fue juzgado ante un Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil y fcondenado a la pena de 15 años de prisión por la calificación legal aludida. Luego vendría el debate oral de los coimputados adultos, pero éstos optaron por una salida alternativa y firmaron un acuerdo de juicio abreviado, donde fijaron una calificación legal menos gravosa (excluyendo la premeditación como agravante) y adquirieron una condena a trece años y seis meses de prisión.

La defensa del joven conoció esta situación y, además de recurrir la sentencia condenatoria, formuló una acción de revisión ante el Tribunal de Casación planteando la diferencia en las resoluciones de los coimputados mayores con relación al menor, señalando la paradoja de que los adultos hubieran recibido un menor reproche penal que el adolescente, quien -por aplicación del régimen penal juvenil- debía ser alcanzado por una respuesta punitiva más moderada. Así, planteó que debía readecuarse la calificación legal a la fijada en el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, reducirse la pena impuesta

La acción fue tratada por la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense, integrada por Carral y Maidana, quienes hicieron lugar a la acción de revisión, sentando un precedente interesante. 

El fallo resulta relevante en materia procesal, toda vez que la estrategia defensiva enfrentaba dos obstáculos que debían ser abordados por el Tribunal: ni la sentencia recurrida ni la sentencia condenatoria de los coautores se encontraban firmes, circunstancia que colisionaba con los requisitos de admisión establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires para la acción de revisión (art. 467 primer párrafo e inciso 1°).

En relación a la sentencia de los coautores, Casación estableció que esta decisión podía asimilarse a una “sentencia penal irrevocable” en los términos del inciso 1° del artículo 467 del Código, porque el fallo sólo había sido recurrido por la defensa, por lo que la prohibición de la reformatio in pejus impediría que la situación de los acusados mayores pueda agravarse. 

Respecto a la revisión de la sentencia del menor, el Tribunal consideró que podía excepcionarse la firmeza establecida en el artículo 467 -primer párrafo- y tomarse como una “acción de revisión anticipada” por razones de economía procesal, ya que “no tendría sentido dejar firme un pronunciamiento para hacer valer aquel hecho nuevo en una acción posterior”.  

También lo hizo basado en los principios especiales del fuero de menores, ya que la Ley 13.634 impone la revisión de oficio del proceso en el fuero penal juvenil cuando los coimputados mayores resultan absueltos o condenados a una pena inferior a la aplicada al joven (art. 67).

En tal sentido, analizando los hechos tuvo por probado que los fallos comparados eran irreconciliables entre sí, configurándose lo que la doctrina conoce por  “escándalo judicial”, que se verifica cuando dos sentencias sobre los mismos hechos arriban a soluciones diversas sin fundamento en circunstancias particulares que lo justifiquen.

De este modo, Casación hizo lugar a la acción, tomó competencia positiva y decidió readecuar la sentencia del joven, reduciendo su condena a ocho años de prisión


Accedé a la sentencia

Órgano: Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires

Causa: N°140798 (IPP 1500-15146-22) caratulada “S. M., B. S. S/ ACCION DE REVISION (RPJ)”, y acumulada N° 141171 "S.M., B.S. s/ RECURSO DE CASACION (RPJ)".

Fecha: 30/12/2025


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