La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó conceder la suspensión del juicio a prueba al considerar que la oposición fiscal carecía de fundamentos suficientes, en tanto la víctima había prestado conformidad al acuerdo y que no se acreditó un contexto de violencia de género que impidiera la aplicación del instituto.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de I. R. F., revocar la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora y disponer que se implemente la suspensión del juicio a prueba concedida en primera instancia en un caso de amenazas.
El imputado fue acusado por el delito de amenazas en dos hechos ocurridos el 28 de octubre de 2024, en perjuicio de su esposa y de un tercero, en un contexto que la fiscalía calificó como violencia de género.
La jueza de primera instancia había concedido la suspensión del juicio a prueba, tras valorar las circunstancias del caso, la ausencia de antecedentes de reiteración y, especialmente, la opinión de las víctimas, quienes en audiencia manifestaron su conformidad con la salida alternativa. También se acreditó que el imputado se encontraba realizando tratamiento por consumo problemático de alcohol y sustancias.
Sin embargo, la Cámara departamental revocó esa decisión al considerar que la oposición fiscal —fundada en la existencia de un supuesto contexto de violencia de género— resultaba vinculante para el órgano jurisdiccional.
Al analizar el recurso, la Sala I declaró admisible la vía impugnativa y recordó que la negativa a conceder la suspensión del juicio a prueba constituye una resolución equiparable a definitiva, susceptible de revisión por aplicación del principio del doble conforme.
En cuanto al fondo, el tribunal sostuvo que si bien la anuencia fiscal es, en principio, necesaria para la aplicación del instituto previsto en el artículo 76 bis del Código Penal, ello no implica que toda oposición resulte automáticamente obstativa. Por el contrario, corresponde al juez ponderar su razonabilidad y fundamentación en el caso concreto.
Según el voto del juez Carral —al que adhirió Maidana—, en este expediente la fiscalía no logró demostrar que existiera una situación estructural de violencia de género que justificara excluir la posibilidad de una salida alternativa. Tampoco acreditó que la opinión favorable de la víctima estuviera afectada por una merma en su autonomía o libertad.
El tribunal remarcó que no todo hecho de violencia contra una mujer constituye, sin más, violencia de género en los términos que impiden la aplicación de mecanismos alternativos. Para que ello ocurra, deben verificarse relaciones asimétricas de poder o situaciones de vulnerabilidad estructural, lo que no surgía acreditado en el caso.
Uno de los ejes centrales del fallo fue el valor asignado a la opinión de la víctima. Casación destacó que en la audiencia prevista por el artículo 404 del CPP las víctimas manifestaron su conformidad con la probation, señalaron que el imputado estaba en tratamiento y que el conflicto se vinculaba con el consumo de alcohol.
En este sentido, el tribunal afirmó que escuchar a la víctima no puede convertirse en un acto meramente formal si su postura no será considerada en la decisión final. La perspectiva de género —señaló— exige abandonar respuestas automáticas y analizar cada caso a partir de sus particularidades, los derechos en juego y la efectiva autonomía de la mujer involucrada.
Asimismo, indicó que los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de erradicación de la violencia contra la mujer no conducen necesariamente a descartar toda posibilidad de aplicar salidas alternativas al juicio oral, cuando no se acredita una situación de violencia de género en sentido estricto.
El voto del juez Carral -al que adhirió Maidana- enfatiza que la oposición fiscal a la probation debe ser fundada y razonable, y subraya que la aplicación de la perspectiva de género no habilita respuestas punitivas automáticas, sino que exige un análisis concreto de la existencia —o no— de relaciones desiguales de poder y de la autonomía real de la víctima.
El fallo del tribunal es coincidente con precedentes anteriores donde admitió la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género, donde entendió que la aplicación automática y mecanizada del precedente “Góngora” de la Corte Suprema sin atender a las particularidades del caso ni a la opinión de la víctima no es una solución compatible con la Convención de Belém do Pará.
Con estos fundamentos, la Sala I hizo lugar al recurso de la defensa, revocó el fallo de la Cámara y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Correccional N° 2 de Avellaneda-Lanús para la implementación de la suspensión del juicio a prueba, bajo las condiciones oportunamente fijadas (arts. 76 bis del Código Penal y 450, 451, 461, 464, 530 y 531 del CPP).
Tribunal: Sala I de Casación Penal
Causa: N° 143600 IPP 2001-25762-24 F., I. R. S/ RECURSO DE CASACION
Fecha: 05/02/2026
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.