La Cámara Federal de Resistencia recordó los límites a la discrecionalidad de las autoridades públicas y los alcances del control judicial.
Un prefecto del Servicio Penitenciario Federal demandó al Servicio Penitenciario Federal reclamando la nulidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad del acto administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (a cargo de aquella institución) que en el año 2020 decidió su pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio de la fuerza. Así, pidió el cese de todos los efectos de la resolución y reclamó por su reincorporación definitiva al servicio.
El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a la demanda al advertir un exceso en el ejercicio de facultades discrecionales que derivaron en una arbitrariedad, ello ante la falta de fundamentos concretos para justificar la medida. Así, declaró la nulidad del acto administrativo, que lo dejó sin efecto y ordenó la reincorporación del agente.
El Servicio Penitenciario apeló sosteniendo que se desconoció su potestad de seleccionar al personal más idóneo conforme a su Ley Orgánica (n° 20.416). Sin embargo, la Cámara ratificó el fallo y recordó que “tratándose de un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades discrecionales, ello no obsta a que se verifique si, dentro de las opciones posibles abiertas a la potestad discrecional de la administración, su ejercicio devino en un acto arbitrario”.
Señaló que respecto el ejercicio de las facultades discrecionales del Estado -que habilitan la elección de varias opciones posibles- “es precisamente la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias”.
El Tribunal destacó la antigüedad de 28 años del prefecto, la ausencia de sanciones y sus calificaciones distinguidas. Criticó que la decisión se fundare en una “falta de proyección institucional”, calificada como “un concepto abstracto y poco preciso” que es contradictorio con la trayectoria del agente, y concluyó que “aun tratándose del ejercicio de una facultad discrecional, el acto se encuentra viciado en su causa y motivación, lo que sucede en este caso en concreto.”
Finalmente, refuerza la vigencia de los límites a la discrecionalidad en las decisiones de la Administración argumentando que es “la circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo prevé la ley N° 19.549.”
Expte. FRE 2343/2020 OULEHLA, CARLOS DANIEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
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