• viernes 20 de febrero del 2026
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La Corte revocó una condena contra el Estado por presunto error judicial en un allanamiento vinculado al caso “Los Niños de Dios”

El Máximo Tribunal destacó que solo pueden considerarse erróneas las medidas cautelares adoptadas en la instrucción penal cuando sean incuestionablemente infundadas o arbitrarias al momento de su dictado. Así, la sola revocación de esas medidas en segunda instancia no generan de por sí responsabilidad estatal, más aún cuando el magistrado que las dicto hizo referencia a circunstancias objetivas que justificaban el allanamiento y el dictado de la prisión preventiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había condenado al Estado Nacional a indemnizar a una familia por los daños derivados de un allanamiento y medidas cautelares dispuestas en el marco de la causa conocida como “Los Niños de Dios” o “La Familia” en los años noventa.

El Tribunal hizo lugar a la queja del Estado, declaró admisible el recurso extraordinario y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, cuyos argumentos hizo propios.

La demanda fue promovida por Ava Martín —por derecho propio y en representación de sus hijos menores— contra el Estado Nacional, a raíz de un operativo ordenado por el Juzgado Federal de San Isidro en 1993, en el que se realizaron allanamientos, procesamientos y prisiones preventivas en el marco de una investigación por presuntos delitos contra menores en lo que se conoció como la causa “Los Niños de Dios”.

Los "Niños de Dios”, también denominado “La Familia”, fue una organización de origen internacional fundada en la década de 1960 por David Berg, que funcionaba como comunidad religiosa cerrada y que fue objeto de múltiples denuncias en distintos países por presuntos abusos sexuales, corrupción de menores y prácticas coercitivas.

En la Argentina, a comienzos de los años noventa, se iniciaron actuaciones judiciales a raíz de denuncias vinculadas con la situación de niños y adolescentes que residían en comunidades asociadas al grupo. En ese marco, el juzgado federal interviniente ordenó allanamientos, secuestro de documentación y medidas cautelares personales respecto de algunos adultos, entre ellos el esposo de la actora, así como el traslado preventivo de menores a institutos.

En este caso, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó las medidas asegurativas personales, dispuso la libertad de los imputados, la restitución de los inmuebles y el regreso de los menores a sus hogares.

En dicha decisión, la Cámara caracterizó que al allanamiento como un “inusual operativo nocturno”, poniendo de relieve la “innecesaridad de su aparatosa factura”, la “total falta de discreción del procedimiento policial al ser manejado sin la obligada reserva que imponía la incursión en ámbitos familiares con gran cantidad de niños” y la “amplia cobertura periodística desde el ingreso mismo a los hogares” que “irrogó la irremediable afectación de ámbitos privados amparados por la protección legal y el desmadre de informaciones que llegaron a atribuirles al Juez y al Fiscal de la causa comentarios de inocultable contenido ideológico o adelantamiento de juicios sobre la suerte procesal de los prevenidos”.

Con base en esa revocación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había considerado configurado un supuesto de error judicial y confirmado parcialmente la condena al Estado dispuesta en primera instancia.

A la hora de analizar el caso, el Máximo Tribunal entendió que la sentencia apelada no había aplicado correctamente los estándares exigidos para responsabilizar al Estado por actividad jurisdiccional.

Al adherir al dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte recordó que la responsabilidad por error judicial es de carácter excepcional. No basta la mera revocación o anulación de una resolución para generar derecho a indemnización: es necesario que el acto haya sido manifiestamente ilegítimo y que la equivocación resulte grave y evidente .

En particular, respecto de medidas cautelares dictadas durante la instrucción penal, la doctrina exige que se revelen como incuestionablemente infundadas o arbitrarias al momento en que fueron ordenadas. No ostentan ese vicio aquellas que, en función de elementos objetivos, pudieron llevar razonablemente al juez a considerarlas procedentes .

Para la Corte, el tribunal de alzada había realizado una lectura parcial del fallo penal que revocó las medidas y no examinó de manera rigurosa si las decisiones adoptadas durante la instrucción eran manifiesta y gravemente arbitrarias. En consecuencia, la sentencia civil fue descalificada como acto jurisdiccional válido y dejada sin efecto .

Rosatti hizo un voto particular donde resaltó que “para generar responsabilidad estatal el error judicial debe representar una grave equivocación habida cuenta de la naturaleza, por lo general, opinable de la práctica jurídica”.

Así, entendió que la reparación solo procede en casos donde exista una equivocación “manifiesta y grave” que presuponga un resultado erróneo y “abiertamente ajeno a la ley”.

En relación con las medidas cautelares penales, destacó que solo pueden considerarse erróneas si eran incuestionablemente infundadas o arbitrarias al momento de su dictado. Si el juez contaba con elementos objetivos que justificaran, en esa etapa preliminar, su adopción, no se configura responsabilidad estatal .

Para el magistrado, la sentencia que había reconocido la indemnización omitió analizar de manera estricta esos extremos y se apoyó en afirmaciones dogmáticas, lo que justificaba su revocación .

El expediente volverá al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados por el Máximo Tribunal.


Accedé a la sentencia


Órgano judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Carátula de la causa y número de expediente: “Martín, Ava y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y otros s/ responsabilidad extracontractual del Estado” (CCF 15899/1996/1/RH1)

Fecha de sentencia: 19 de febrero de 2026


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