• martes 17 de febrero del 2026
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El Juzgado Federal de Ushuaia se inhibió y envió a la Corte el conflicto por la intervención del Puerto

El magistrado consideró que, por las partes involucradas y la materia en debate, corresponde a la competencia originaria del máximo tribunal.

El Juzgado Federal de Usuahia, a cargo del juez Federico Calvete, declaró la incompetencia del tribunal para tratar la acción de inconstitucionalidad promovida por la provincia contra la intervención dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos. El magistrado consideró que, por las partes involucradas y la materia en debate, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

El conflicto se originó a raíz de la Resolución RESOL-2026-4-APNANPYN#MECON, dictada el 20 de enero de 2026 por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN). A través de ese acto, el organismo nacional dispuso la suspensión de la habilitación del puerto fueguino y su intervención administrativa por el plazo de un año. Tal como informó este medio en su momento, el gobernador Gustavo Melella consideró la medida un avasallamiento a la autonomía provincial y al régimen federal, presentando una demanda con una solicitud de medida cautelar ante la Justicia Federal de Ushuaia.

Al analizar la causa, el juez Calvete se enfocó en determinar el tribunal competente. Tras un análisis pormenorizado, concluyó que el caso se enmarca en la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

En su resolución, el magistrado destacó que para que proceda esa instancia, es necesario que una provincia sea parte en el pleito con un interés directo y sustancial, y que la cuestión federal sea la predominante. En este sentido, subrayó que la actora es la Provincia de Tierra del Fuego y que la demanda cuestiona la validez constitucional de un acto de un ente descentralizado nacional por su presunta violación de artículos como el 1, 5, 121, 122 y 124 de la Constitución, todos ellos relativos al federalismo y las autonomías provinciales.

"Lo que se está cuestionando es la validez constitucional de un acto administrativo, dictado por un ente descentralizado del Estado Nacional, al entenderlo violatorio de diversos artículos de la Constitución Nacional y principios constitucionales, por lo que la materia objeto del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de disposiciones de derecho federal", afirmó Calvete en los considerandos.

El juez también hizo lugar a la intervención de la Fiscalía de Estado de la provincia, que había sido convocada para que tomara intervención. El organismo, representado por Virgilio Juan Martínez de Sucre, manifestó que la representación procesal asumida por el gobernador debía continuar sin condicionamientos.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la provincia para suspender los efectos de la intervención, el magistrado coincidió con el dictamen de la fiscal federal "ad hoc" y resolvió no expedirse sobre su admisibilidad. Fundamentó su decisión en que, al declararse incompetente para entender en la acción principal, la ley 26.854 –que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional– le impide pronunciarse al respecto, salvo en casos excepcionales que no se verificaban en autos.

Finalmente, el juez Calvete ordenó que, una vez firme la resolución, se remitan las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que sea ese tribunal el que entienda en la causa en su instancia originaria. Decisión que fue consentida por las partes y el caso, ahora, llegó al máximo tribunal. 

 

Accedé a la resolución

Expte. Nº FCR 90/2026 “PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR c/ AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION (ANPYN) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

 


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