• viernes 05 de diciembre del 2025
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Probation tras el juicio oral: la Corte Suprema invalidó una decisión de Casación en un caso de narcotráfico

El Máximo Tribunal consideró que Casación se apartó de la prohibición que impone el artículo 76 bis en cuanto no procede la suspensión del juicio a prueba cuando hubiera intervenido un funcionario público. En el caso se acreditó que distintos policías protegieron a los imputados -condenados por tráfico- y a sus parejas, condenadas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y anuló una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado condenas firmes dictadas por un Tribunal Oral y concedido la suspensión del juicio a prueba a tres imputadas recién en la etapa de alegatos del debate oral.

La causa llegó a la Corte luego de que el Ministerio Público Fiscal presentara un recurso de queja en el marco del incidente extraordinario formado dentro del expediente FRO 8308/2013, una causa por tráfico de estupefacientes originada en Santa Fe que había finalizado con condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Rosario en 2018.

En esa sentencia de juicio se tuvo por acreditada una trama delictiva organizada dedicada al comercio de drogas, pero, además —y esto fue central para el desenlace del incidente—, se probó que funcionarios y agentes de la Policía de Santa Fe intervinieron en ejercicio de sus funciones para brindar protección e impunidad operativa a los coimputados que lideraban la actividad narcocriminal en Villa Cañás y en el departamento General López

Según se acreditó en dicho expediente, los policías actuaban liberando zonas a competidores, suministrando información sobre investigaciones en curso y frustrando actos de persecución penal, todo lo cual facilitó el negocio narco de mayor envergadura. A partir de ese cuadro fáctico, el Tribunal Oral condenó a tres mujeres —Carina Leguizamón, Andrea Noemí Albelo y María Ángela Llali— por tenencia de estupefacientes, atribuyéndoles roles secundarios, por ser quienes convivían en domicilios donde se desarrollaba parte de la operatoria y porque eran las parejas de algunos de los coimputados favorecidos por ese andamiaje de protección policial.

Frente a esa decisión, Casación, por mayoría, revocó las condenas de esas tres imputadas y les concedió la suspensión del juicio a prueba, pero lo hizo recién en la etapa de alegatos del debate oral, esto es, después de producida la totalidad de la prueba y cuando el fiscal ya había requerido pena de cumplimiento efectivo, y, además, sin tratar siquiera —ni para aplicarla, ni para justificar su inaplicación— la prohibición expresa contenida en el artículo 76 bis, séptimo párrafo, del Código Penal, que establece que “no procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”, regla que el tribunal de casación soslayó por completo.

Y es que, aunque Casación postuló que la falta de un límite temporal explícito en la norma habilitaba una interpretación amplia bajo el principio pro homine, no analizó que la participación policial funcional ya acreditada por el tribunal oral configuraba, en rigor, un claro impedimento legal para conceder probation en el mismo hecho del que emergieron las condenas, más allá del rol penal —primario o secundario— atribuido a cada imputado por el tribunal de juicio.

Sin embargo, al estudiar la queja, la Corte Suprema sostuvo que la decisión de Casación era arbitraria porque prescindió de normativa expresa aplicable, sin brindar una derivación razonada del derecho vigente, y porque incurrió en dogmatismo interpretativo, ya que la sola invocación abstracta del principio pro homine no puede, sin más, desplazar una prohibición legal clara y vigente sin someterla a un test de razonabilidad constitucional ni a control de logicidad, tal como exige el mismo estándar que por décadas fijaron los precedentes sobre arbitrariedad.

La Corte también destacó que, en este tipo de procesos, la eventual revocatoria de la probation obligaría a repetir íntegramente el juicio oral ya celebrado, afectando los principios de concentración, inmediación y continuidad del Código Procesal Penal de la Nación, cuya lógica procesal impide la introducción, en mitad o al final del debate, de institutos que alteren la conformación del tribunal o la estructura del juicio sin previsión normativa.

Por consiguiente, advirtió que la probation fue diseñada como un mecanismo pre-debate, con el objetivo de evitar la realización del juicio, pero no para invalidarlo y reanudarlo luego de consumida toda la prueba con pretensión de pena efectiva sobre otros acusados.

Asimismo, reafirmó que el consentimiento fiscal previsto en el art. 76 bis del Código Penal no es un elemento accesorio, sino una condición legal ineludible para otorgar el beneficio en delitos de acción pública, de modo que el apartamiento sin razones de la oposición fiscal lesiona también la participación institucional del Ministerio Público como titular exclusivo de la acción penal pública (art. 120 de la Constitución Nacional y normas orgánicas). Por lo tanto, y sobre esa base, el fallo impugnado fue descalificado como acto jurisdiccional válido y se devolvió el caso al tribunal de origen.

En consecuencia, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario por la vía de arbitrariedad, anuló la sentencia de Casación y remitió las actuaciones a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la normativa vigente y a los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal, sin abrir juicio alguno sobre el fondo penal de las imputaciones.


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Accedé al dictamen fiscal

Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 117 - IMPUTADO: TOGNOLI, HUGO DAMIAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
FRO 008308/2013/TO01/117/3/RH008

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