• miércoles 29 de abril del 2026
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Parque Nacional Iguazú: ordenaron frenar "microeventos" por posible daño ambiental

La decisión aplicó el principio precautorio y priorizó la protección del ambiente ante la falta de certeza científica sobre los impactos de una actividad “experimental”.

La Cámara Federal de Posadas revocó una resolución de primera instancia y ordenó la suspensión de actividades autorizadas por la Administración de Parques Nacionales en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, al considerar configurados los presupuestos para el dictado de una medida cautelar ambiental. 

El caso se originó a partir de la acción promovida por la Asociación Orembae contra el Estado Nacional, en la que se cuestionó la validez de la resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales que habilitaba la realización de “microeventos” bajo un régimen calificado como “experimental”, sin someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En primera instancia, el juez rechazó la medida cautelar al entender que no se encontraba acreditado un peligro cierto e inminente de daño ambiental grave o irreversible, destacando además que la actividad se encontraba sujeta al control de la autoridad administrativa competente. Sin embargo, la actora apeló la decisión al sostener que el magistrado había aplicado un estándar probatorio inadecuado para el derecho ambiental, omitiendo el principio precautorio e invirtiendo indebidamente la carga de la prueba.

Al analizar el caso, la Cámara a cargo de los magistrados Fabian Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, consideró que, en materia ambiental, los requisitos tradicionales de las medidas cautelares deben interpretarse a la luz de los principios propios del derecho ambiental, en particular los de prevención y precaución. En ese marco, sostuvo que no resulta exigible la acreditación plena de un daño cierto, sino la verosimilitud de su ocurrencia y su eventual carácter irreversible, especialmente cuando se trata de ecosistemas protegidos.

El Tribunal destacó que la actividad cuestionada —calificada como “experimental”— implicaba un riesgo potencial sobre un área de alta sensibilidad ambiental, lo que justificaba la adopción de una tutela preventiva.

Asimismo, puso de relieve que la ausencia de información técnica concluyente no puede ser utilizada como argumento para postergar la protección del ambiente, sino que, por el contrario, activa el deber de adoptar medidas eficaces para evitar daños irreversibles, conforme lo establece el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente.

En ese sentido, cuestionó el criterio del juez de grado por haber otorgado preeminencia al control administrativo del propio organismo demandado, y recordó que el control de legalidad de los actos estatales constituye una función indelegable del Poder Judicial. A ello se sumaron posibles irregularidades en el procedimiento, como la omisión de instancias de evaluación de impacto ambiental y de participación ciudadana. 

Finalmente, la Cámara concluyó que el peligro en la demora se encontraba configurado en el riesgo de afectación de un ecosistema especialmente protegido durante el tiempo que insumiría el trámite del proceso, lo que podría tornar ilusoria la tutela judicial si no se adoptaban medidas inmediatas. 

En consecuencia, ordenó hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y suspender la aplicación de la resolución cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva.


Accedé a la sentencia.

Accedé a la resolución 460/2025 APN.

Órgano: Cámara Federal de Posdaas

Expediente: "ASOCIACION OREMBAE DEMANDADO: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - ESTADO NACIONAL s/INC APELACION

Fecha: 28 de abril de 2026


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