• martes 05 de mayo del 2026
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Declararon inoficioso pronunciarse sobre el traslado del sable corvo de San Martín al Regimiento de Granaderos

La decisión consideró que el pedido para impedir el traslado del bien había perdido virtualidad al haberse concretado la mudanza el 7 de febrero pasado.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, a cargo de Macarena Marra Giménez, declaró inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar que pretendía suspender el traslado del sable corvo del General José de San Martín desde el Museo Histórico Nacional hacia el Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”. La decisión, adoptada en mayo de 2026, se basó en la consumación del traslado dispuesto por el Decreto 81/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, efectivizado el 7 de febrero de ese año.

El conflicto se originó cuando Mercedes Terrero, María Rosa Terrero, Sebastián Terrero —quienes se invocaron como trastataranietos del donante original— junto a Candelaria Domínguez Cossio y Malena Terrero —herederas en sexto grado— solicitaron una medida de prohibición de innovar. Los actores pretendían que el sable permaneciera en el Museo Histórico Nacional, argumentando que el traslado violaba un presunto “cargo” impuesto en la donación que Juan Nepomuceno Terrero realizara al Estado Nacional en 1897. La presentación se realizó el 2 de febrero de 2026, cinco días antes del traslado programado.

El Estado Nacional, al producir el informe requerido por el artículo 4 de la Ley 26.854, sostuvo que los actores carecían de legitimación activa, que no habían iniciado una acción principal que justificara el dictado de una sentencia de fondo, y que el traslado se realizó en ejercicio de las atribuciones constitucionales del Presidente. Además, destacó que el sable ya había permanecido en el Regimiento de Granaderos entre 1967 y 2015 —durante 48 años— sin que ello fuera cuestionado.

El núcleo del razonamiento judicial se apoyó en dos pilares. En primer lugar, la magistrada recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y resulta improcedente pronunciarse sobre planteos que se han tornado abstractos. Dado que el traslado ya se había concretado, el objeto principal de la tutela requerida —suspender los efectos del decreto para mantener el sable en el museo— había perdido toda virtualidad.

En segundo lugar, el tribunal subrayó que los actores no lograron reconstruir la cadena sucesoria que acreditara su legitimación, ni siquiera en el marco preliminar propio del análisis cautelar. Tampoco delimitaron una nueva petición concreta relacionada con las medidas de preservación y conservación del bien, más allá de apreciaciones generales sobre las condiciones de exhibición en el Regimiento.

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos informó que había realizado una visita al nuevo emplazamiento el 13 de febrero de 2026, verificando las medidas de seguridad de la vitrina y la guardia de honor. También indicó que se recorrió la obra del futuro museo y que los equipos técnicos de ambos organismos trabajaban en conjunto para elaborar un reglamento de preservación. El 26 de febrero de 2026 se celebró una reunión técnica convocada por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural con participación del Ejército Argentino, el Regimiento, el Museo Histórico Nacional y la propia Comisión.

El tribunal concluyó que la actora no había acreditado —con la contundencia que requiere la concesión de medidas cautelares contra el Estado— las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente podría implicar un peligro grave de imposible reparación ulterior. Tampoco logró derribar la presunción de legitimidad que ampara los actos estatales, ni demostrar una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la autoridad encargada de la supervisión de bienes históricos.

La decisión final declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre la petición cautelar, dejando constancia de que las medidas de conservación y preservación del sable corvo se encuentran actualmente en proceso por las autoridades pertinentes, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos en ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes 12.665 y 27.103. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a las particularidades de la cuestión y a que la producción del informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854 no bilateraliza el proceso.

El fallo invocó los límites del control judicial sobre las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de gestión de bienes históricos, en tanto la magistratura no puede sustituir el criterio administrativo sobre la conveniencia del traslado, sino solo controlar su legalidad y razonabilidad. La resolución también pone de relieve la relevancia procesal del momento en que se solicita una medida cautelar: cuando el acto que se pretende suspender ya se ha ejecutado, la pretensión puede tornarse abstracta con independencia de su mérito sustancial.

 


Accedé a la sentencia

Caratula: Terrero, Mercedes y Otros c/ EN - M Defensa (Dto 81/26) s/Medida Cautelar (Autónoma)

Expte: CAF 601/2026

Organo judicial: Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12

Fecha de la Resolución: 5/05/2026


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