• viernes 01 de mayo del 2026
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Abuso sexual infantil sin contacto físico: validan la ‘violencia digital’ como forma de acceso carnal

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón condenó a 20 años de prisión a un hombre que captó a una menor de edad a través de redes sociales y la extorsionó con imágenes íntimas para forzar la producción de contenido sexual. El tribunal hizo una interpretación amplia del tipo penal en base al concepto de violencia digital y los estándares de derechos humanos.

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón condenó a un hombre a la pena de 20 años de prisión, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual infantil con acceso carnal perpetrado mediante violencia digital, en concurso con otros delitos cometidos bajo la misma modalidad. El fallo retoma la discusión en torno a los elementos típicos que configuran el abuso sexual con acceso carnal y propone una interpretación apoyada en el concepto de violencia digital, los derechos de la infancia y la perspectiva de género.

La causa llegó a juicio tras una investigación iniciada por la denuncia de los padres de la niña, quienes advirtieron que su hija era víctima de grooming con fines sexuales y económicos por parte de un usuario falso de Instagram, administrado por una persona detenida en una cárcel.

Durante el debate oral, el Ministerio Público Fiscal demostró que el imputado captó a la niña por redes sociales, solicitando imágenes íntimas bajo el pretexto de una supuesta campaña de modelaje y que, una vez obtenido ese material, la intimidó para que produjera nuevas imágenes y videos de contenido sexual, obligándola -en al menos una ocasión- a introducir objetos en sus genitales

El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón tuvo por acreditados los hechos, los encuadró como abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso con otros delitos (como producción y tenencia de material sexual infantil y corrupción de menores) y condenó al imputado a la pena de 20 años de prisión.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el rechazo al planteo de la defensa, que sostuvo que no podía configurarse el delito de abuso sexual con acceso carnal por tratarse de un supuesto sin contacto corporal directo, tipico -según su postura- de un delito de “propia mano”.

El Tribunal descartó ese argumento y consideró que se trata de una interpretación restrictiva que no logra dar respuesta a las formas actuales de criminalidad en cuanto a la afectación de la integridad sexual. En esa línea, sostuvo que limitar el alcance del tipo penal a supuestos de contacto físico directo “comprometería el deber de investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, asumido por el Estado argentino en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará.

Desde esta perspectiva, los jueces entendieron que una lectura como la propuesta por la defensa “desnaturaliza la aplicación de la ley”, al excluir otras formas de perpetración en las que el autor, aun sin contacto físico, ejerce un claro gobierno sobre la situación y la voluntad de la víctima, afectando idóneamente su integridad sexual.

Para reforzar esta interpretación, el fallo incorpora estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En particular, retoma la posición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que reconoce que las formas contemporáneas de violencia pueden desarrollarse plenamente en entornos digitales.

En esa línea, y a la luz de los estándares mencionados, el Tribunal destacó que el derecho penal no puede desentenderse de la capacidad real de daño que presentan las violencias ejercidas en entornos digitales. En consecuencia, sostuvo que no resulta adecuado restringir la autoría en delitos de violencia sexual a aquellos supuestos ejecutados de propia mano, cuando existen modalidades en las que el autor, sin contacto físico, ejerce un dominio efectivo sobre la situación y la voluntad de la víctima.


Accedé al fallo

Organismo: Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Morón

Expediente: NOVILLO ORLANDO TRISTAN S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, AMENAZAS CALIFICADA, ABUSO SEXUAL MEDIANTE SIST.INFORMATICOS (GROOMING), CORRUPCION DE MENORES CALIFICADA, DEFRAUDACION, EXHIBICIONES OBSCENAS, EXTORSION.

Fecha: 22 de abril de 2026

 

 

 


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