• martes 28 de octubre del 2025
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El Tribunal Superior de Córdoba confirmó que la caducidad de instancia no procede cuando la decisión depende de la Administración

El máximo tribunal provincial ratificó la nulidad de los decretos que declararon caduca la instancia administrativa en un reclamo por reconocimiento de antigüedad realizada por un policía. Para ello, sostuvo que la inactividad estatal no puede trasladarse al ciudadano, teniendo en cuenta además que la Administración solo debía dictar resolución sobre el fondo del asunto.

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia que declaró la nulidad de los Decretos N° 582/22 y N° 840/22, mediante los cuales se había declarado caduca la instancia en el reclamo de un agente policial que solicitó el reconocimiento de la antigüedad por el período en que cursó como cadete.

Cabe destacar que, a pesar de que la propia Asesoría Letrada de la Policía había dictaminado en sentido favorable al reclamo del policía, luego de dos años, la Administración declaró caduca la instancia administrativa y archivó el expediente por considerar que el interesado no había instado el procedimiento, lo que llevó al agente a reclamar judicialmente.

La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, por mayoría, hizo lugar a la demanda de ilegitimidad del agente, al entender que la Administración contaba con todos los elementos para resolver y que no podía invocar la figura de la caducidad en perjuicio del interesado.

Por su parte, la Provincia de Córdoba recurrió la sentencia de la Cámara argumentando que la caducidad del trámite administrativo opera de pleno derecho una vez vencido el plazo, sin impulso por parte del interesado. Asimismo, sostuvo que, una vez ocurrido esto, solo resta su declaración por parte de la Administración.

No obstante, el Máximo Tribunal Provincial confirmó la decisión. En su sentencia, destacó que el instituto de la caducidad de instancia no puede aplicarse de manera automática ni ritualista cuando la continuación del trámite depende exclusivamente de la Administración.

Además, subrayó que trasladar al particular las consecuencias de la inactividad estatal implica vulnerar los principios de celeridad, eficacia, confianza legítima y tutela administrativa efectiva reconocidos en la Constitución y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

De este modo, el Tribunal reafirmó que sólo puede declararse la caducidad cuando el expediente se paraliza por falta de impulso del ciudadano frente a un requerimiento pendiente. En cambio, si el trámite se encuentra en condiciones de resolverse, la obligación recae en la Administración, quien debe expedirse expresamente.

Por último, destacó que ello "...no significa convalidar una inadmisible suspensión sine die del procedimiento y con ello una posible vulneración al principio de seguridad jurídica, dado que el trámite podría agotarse con el dictado de la resolución pendiente, para la cual no restaba ninguna actividad exigible al administrado".

Con este pronunciamiento, el TSJ de Córdoba vuelve a poner de relieve que el derecho a obtener una respuesta por parte de la Administración constituye una garantía esencial de los ciudadanos y que el exceso de formalismo no puede erigirse en un obstáculo para su ejercicio efectivo.

 

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