• miércoles 29 de abril del 2026
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La Cámara Nacional Electoral deberá definir si Cristina Kirchner está habilitada para votar

Luego de la decisión del Juzgado Federal de Río Gallegos que la mantuvo en el padrón y la posterior apelación del Ministerio Público Fiscal, ahora el máximo órgano nacional en materia electoral deberá decidir si la ex presidenta podrá dirigirse a votar en las elecciones legislativas de octubre.

El pasado 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, decidió mantener en el padrón electoral a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de encontrarse firme la condena de prisión a 6 años en el marco de la causa “Vialidad”.

Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena.

En su decisión, la jueza se basó en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.

En particular, citó a Casación en cuanto sostuvo que ".... el derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional (cfr. artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)....”.

La magistrada recordó que ya se ha pronunciado sobre este mismo aspecto anteriormente, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 inc. “e” del Código Electoral y de los arts. 12 y 19 inciso 2 del Código Penal, en cuanto prevén la privación automática del derecho a votar de los condenados a pena privativa de libertad.

Además, remarcó que la Cámara Nacional Electoral se expidió sobre la cuestión en el fallo “Procuración Penitenciaria de la Nación” en 2016, en donde señaló que la inhabilitación alcanzaba la faz pasiva –posibilidad de ser elegido- y no la faz activa –posibilidad de votar-.

“privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresó la jueza Borruto.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Julio César Zárate, apeló la decisión de la magistrada, que ahora recaerá en la Cámara Nacional Electoral. Ésta será quien deberá definir si Cristina Fernández de Kirchner podrá votar o no en las próxima elecciones legislativas nacionales.

 

Accedé al fallo del Juzgado Federal de Río Gallegos

Expte CNE N° 6973/2025 FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)


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