Había sido excluida de los padrones ante la ausencia de manifestación de “intención de votar”, al tener más de 104 años.
A partir de ahora, los residentes de otros países deberán votar de manera presencial, en las embajadas o consulados
La medida permite las reuniones y la votación nominal bajo la modalidad a distancia para las asociaciones civiles de CABA.
Un análisis en torno a la acordada de la Cámara Nacional Electoral que dispuso las medidas.
Un caso señero en la construcción de la jurisprudencia sobre la materia.
Un día como hoy, pero hace 74 años, se promulgó la ley 13.010 de Derechos Políticos de las Mujeres, más conocida como Ley de Voto Femenino.
Un caso señero en la construcción de la jurisprudencia sobre la materia.
Un 23 de septiembre de 1947 se promulgó la ley 13.010 de Derechos Políticos de las Mujeres, más conocida como Ley de Voto Femenino.
El listado se publica a efectos de que los electores puedan consultar los datos registrales y hacer reclamos en caso de existir errores, de cara a las elecciones primarias del mes de agosto.
El juez Horacio Rosatti, por su parte, añadió una serie de consideraciones y subrayó la relevancia simbólica y política de ese tipo de sufragio. Conocé los argumentos y accedé al fallo.
Un caso señero en la construcción de la jurisprudencia sobre la materia.
Pasó por la cabeza de los tres poderes del Estado. Hoy cumple 75 años y no obtuvo un nuevo acuerdo para continuar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Luego de la decisión del Juzgado Federal de Río Gallegos que la mantuvo en el padrón y la posterior apelación del Ministerio Público Fiscal, ahora el máximo órgano nacional en materia electoral deberá decidir si la ex presidenta podrá dirigirse a votar en las elecciones legislativas de octubre.
Habrá tiempo hasta el 6 de noviembre para poder informar con la documentación correspondiente el motivo de la no emisión del voto en las elecciones legislativas provinciales del pasado domingo 7 de septiembre.
El tribunal revocó la decisión de Juzgado Federal de Santa Cruz y consideró que la inconstitucionalidad de las normas que impiden votar a personas condenadas debe ser resuelta en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. Además, remarcó que debe verificarse en cada caso que la posibilidad de votar ser “jurídica y fácticamente viable” y analizarse de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación.
Un análisis que problematiza la falta total de representación de diputados nacionales del grupo etario de 16 a 25 años y parcial del grupo de 25 a 35 años. Las incongruencias normativas y la necesidad de transformar exclusión en inclusión.