Así lo resolvió la Cámara Federal de La Plata, al considerar que no se acreditaron de manera concreta los daños invocados y al valorar que la actora ya percibe una pensión de carácter indemnizatorio otorgada por la Provincia de Buenos Aires.
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, rechazó el recurso presentado por una mujer que reclamaba al Estado Nacional una indemnización por daños y perjuicios por la suma de 20 millones de pesos. La demanda se originó a raíz de la detención que sufrió en el año 1976, la cual fue invocada como un hecho constitutivo de delitos de lesa humanidad.
La actora sostuvo que su detención constituyó un delito de lesa humanidad y que, como resultado de ese hecho, padeció daños psicológicos, físicos y morales, permaneciendo privada de su libertad hasta 1978, cuando fue liberada junto a otras personas.
La Cámara sostuvo que, si bien puede inferirse que una detención en las circunstancias alegadas genera un perjuicio, en el marco del juicio la peticionante no aportó pruebas concluyentes que permitan acreditar y cuantificar de manera específica los daños invocados. A ello se suma que la reclamante ya se encuentra adherida a un programa administrativo de reparación.
En este sentido, el tribunal valoró que la reclamante ya es beneficiaria de una pensión graciable prevista por la Ley Provincial N° 14.042 y el Decreto N° 273/10, otorgada en 2015 por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Dicha pensión tiene carácter indemnizatorio, equiparable a la prevista en el ámbito nacional por la Ley N° 26.913, y fue creada con el fin de compensar económicamente a quienes fueron privadas de su libertad mediante actos ilegítimos emanados de autoridades militares o del Poder Ejecutivo durante el último gobierno de facto, sin orden de autoridad judicial competente.
En ese marco, los magistrados concluyeron que la accionante no logró acreditar que el beneficio ya percibido resultara insuficiente, ni aportó elementos probatorios que permitan valorar la magnitud del daño alegado, ni su impacto concreto en su proyecto de vida, integridad psíquica o situación socioeconómica. El reclamo se sustentó en afirmaciones genéricas, carentes de respaldo en circunstancias individuales comprobadas.
En particular, los magistrados tuvieron acreditado que la mujer se encontró detenida a disposición de las autoridades militares entre el 20 de abril de 1976 a las 23:30 horas y el 27 de abril de 1976 a las 13:00 horas (7 días), conforme la constancia emitida por el Ejército Argentino con fecha 27 de abril de 1976 y que fuera presentada por la mujer. Así, no reconocieron las alegaciones hechas por la actora de que fue liberada recién en julio de 1978 en la medida que no aportó pruebas que pudieran confirmar sus dichos.
No obstante ellos, los jueces destacaron que "los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos", pero que dicha indemnización ya está siendo percibida por la actora por la pensión que le otorga la provincia de Buenos Aires.
La resolución cita, además, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que toda medida reparatoria por violaciones a derechos humanos debe ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la afectación y al daño sufrido, y advierte que no basta con enunciaciones abstractas, sino que es necesario vincular el daño con pruebas individualizadas.
En consecuencia, la Cámara consideró que no corresponde hacer lugar a la acción resarcitoria intentada en sede judicial.
FLP 54313/2019/CA2 - “CASTRO, CRISTINA ROSALIA c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
Sala I - Cámara Federal de La Plata
Sentencia del 18/07/2025
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