La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la aplicación de dicho principio con las normas del Código Civil y Comercial
Según el máximo tribunal, las legislaturas provinciales no son competentes para prever nuevas causales de prescripción de la acción penal, en tanto esta es una facultad reservada al Congreso de la Nación.
El Tribunal de Casación provincial señaló que, en estos casos, aún cuando el imputado no será penado porque la acción se encuentra extinguida, debe garantizarse a la víctima su acceso a la justicia a efectos de determinar la veracidad o no de la imputación, obteniendo una reparación moral y publica.
Lo hizo en base a la doctrina fijada en los fallos Filcrosa y Rabinovich, reiterando la competencia federal en la materia y sentando precedente en relación con las infracciones tributarias.
Así lo decidió la jueza provincial María Ventura Martínez. La magistrada contempló la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima luego de los hechos ocurridos.
Consideraron que el Código de Faltas porteño contradice el máximo de 2 años que establece el Código Penal, en tanto la regulación de la prescripción y extinción de las acciones es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.
La Corte Suprema consideró irrazonable la duración un proceso penal contra una persona que –siendo menor- robó cuarenta pesos en el año 2003 y por el que todavía no se había realizado un juicio. Criticó la alusión de la Cámara que descartó la configuración de un perjuicio concreto por el hecho de haber transitado el proceso en libertad.
La Cámara de Apelación de Azul aplicó el plazo genérico por el vacío en la normativa de consumo y no el establecido en la normativa de seguros, cuya aplicación señala como regresiva
Lo decidió el Juzgado de Garantías N°2 de Azul, que dispuso continuar un proceso penal a pesar de que la acción se encontraba prescripta.
Resolvió que el plazo aplicable a las acciones que nacen del contrato de seguro es el establecido en la Ley de Seguros, norma especial aplicable que no contradice la relativa a consumo, que luego de la sanción del Código Civil y Comercial no contiene plazo al efecto
El Máximo Tribunal entendió que la prolongación del proceso por casi 20 años vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y dispuso la extinción de la acción penal por prescripción.
Se trata de una explosión en el comedor de la Policía Federal Argentina que dejó un saldo de 24 muertos. Los jueces lo consideraron una grave violación a los derechos humanos.
El Máximo Tribunal estimó que no se acreditó de forma suficiente la continuidad en la posesión entre el anterior ocupante y Budeguer (empresa con ingenios azucareros), requisito fundamental para computar el plazo legal veinteañal que exigía el Código Civil para la prescripción adquisitiva.
La justicia federal de Esquel consideró que se cumplían con los requisitos legales de la prescripción adquisitiva y ordenó la inscripción del inmueble originalmente perteneciente a Ferrocarriles Argentinos.
El Máximo Tribunal consideró que el plazo de prescripción previsto en el Código Penal no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos aberrantes. Así, destacó que el principio de legalidad no puede “flexibilizarse” en pos de otros derechos previstos en tratados internacionales como la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez
El Tribunal entiende que, ante la inexistencia de un término temporal específico en la normativa de consumo, resulta aplicable el plazo genérico previsto en el Código Civil y Comercial y no el dispuesto en la Ley de seguros
Un fallo de la Sala de Feria rechazó un planteo de prescripción y habilitó la continuidad del proceso que investiga delitos sexuales cometidos contra una niña. El tribunal se apartó de lo recientemente resuelto en la causa “Ilarraz” por la Corte Suprema, y reafirmó que el inicio del cómputo prescriptivo debe fijarse desde la denuncia y no desde la comisión del hecho.
Así lo resolvió la Cámara Federal de La Plata, al considerar que no se acreditaron de manera concreta los daños invocados y al valorar que la actora ya percibe una pensión de carácter indemnizatorio otorgada por la Provincia de Buenos Aires.
En la causa “Ledesma” la Suprema Corte bonaerense modificó su doctrina legal, aplicando el plazo establecido en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, por tratarse de una obligación periódica.