La sentencia ordenó el dictado de un nuevo fallo poniendo el foco en el derecho del padre biológico a recibir respuesta sobre su petición de que se mantenga el vínculo entre ambos.
En el marco de un proceso de adopción de una niña y considerando que se estaba vulnerando el derecho de defensa del padre biológico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que dicte un nuevo fallo en el caso, debiendo dar respuesta acabada a las situaciones planteadas.
El pasado 17 de julio, la Corte dictó sentencia en el proceso de adopción de una niña, poniendo el foco en el derecho del padre biológico a recibir respuesta de la justicia sobre su petición de que se mantenga el vínculo entre ambos.
Sucedió en Corrientes, donde el Juzgado N° 1 declaró en situación de adoptabilidad a una niña y otorgó la guarda con fines adoptivos a una señora, frente a lo cual el padre biológico de la niña, de 73 años y que había solicitado su restitución y un régimen de comunicación, pidió que se mantuviera subsistente el vínculo familiar en virtud de lo dispuesto en el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El juzgado dispuso que se considerara la solicitud “oportunamente, si correspondiere, al momento de evaluar el eventual otorgamiento de la adopción, conforme las circunstancias del caso” a la vez que dispuso que se procediera a excluir a los progenitores de la niña de su carátula y del sistema informático.
Luego, se otorgó adopción plena a la señora adoptante sin pronunciamiento alguno sobre la petición efectuada por el progenitor biológico, quien apeló, y fue desestimado con fundamento en la falta de legitimación. La Cámara Provincial, con igual fundamento, rechazó el recurso de queja interpuesto.
No conforme con las resoluciones, el progenitor biológico interpuso recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, el cual lo declaró inadmisible y, como agregado a lo que habían dispuesto las anteriores instancias, determinó que el progenitor biológico de la niña había tenido la oportunidad de expresarse en la etapa procesal oportuna (proceso de declaración de adoptabilidad) y carecía de derecho en esta etapa (juicio de adopción) a interferir en el trámite.
Planteada la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el actor fundó su impugnación en la doctrina de la arbitrariedad, señalando que el Tribunal provincial omitió pronunciarse sobre una cuestión que había sido diferida y no contestada en el momento en que fue solicitada, lo cual vulneraba derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
La Corte declaró procedente la queja y otorgó razón al recurrente en los términos en los que éste último lo planteó. Para así decidir afirmó “[...] Que la sentencia recurrida, en cuanto se fundó solo en la falta de legitimación del progenitor para intervenir en el proceso de adopción una vez declarada la situación de adoptabilidad de su hija, omitió un pronunciamiento sobre el pedido que había formulado para que se mantuviera el vínculo jurídico en los términos previstos por el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando su consideración había sido expresamente diferida por la jueza de grado para la oportunidad del dictado de la sentencia de adopción”.
Así la Corte estimó que en el caso se vulneraron garantías constitucionales y que corresponde la descalificación de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes como acto jurisdiccional, por lo cual ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
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