• viernes 05 de diciembre del 2025
logo
add image

La Justicia suspendió la transformación del INTI

La decisión cautelar ordenó al Estado Nacional a abstenerse de ejecutar cualquier acto que disponga reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras.

La titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, hizo lugar al pedido de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y suspendió cautelarmente –por el término de 6 meses– la aplicación del Decreto que dispuso la transformación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

La medida ordena al Poder Ejecutivo a que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de la aplicación de la norma dictada por Javier Milei, especificándose que no podrán realizarse reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI.

Esta resolución se adoptó en el marco de una acción de amparo iniciada por ATE, en la que solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los arts. 46 a 52 del Decreto N° 462/2025 por configurar una desviación de poder que ocultaría una disolución, desfederalización, y vaciamiento del INTI. La asociación sindical señala que lo aprobado por el Presidente se encuentra vedado por el art. 3 de la Ley Nº 27.742 (“Ley Bases”), que expresamente enuncia que “El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: (…) el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”.

Además, postulan que la transformación conforme se instruyó, podría resultar violatoria de los fundamentos que dieron lugar a la creación del Instituto, “afectando con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta el derecho al trabajo, la garantía de estabilidad en el empleo público expresamente prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

La Jueza Forns, en los fundamentos de su decisión, destaca que la Ley N° 25.164 establece que las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública Nacional, tendrán derecho a la estabilidad en el empleo, lo que le garantiza el derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado. Así, agrega, “toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo”.

Seguido a ello, afirma que el el art. 73 del Decreto atacado, al disponer una condición para reconocer la estabilidad del personal con una fecha de vencimiento, cuando dice "...hasta tanto se adecúe la estructura organizativa... ", se vulneran las normas y garantías laborales vigentes.

 

En virtud de lo mencionado, teniendo en consideración la magistrada que se verifican circunstancias graves y objetivas, justifica el dictado de una medida cautelar de no innovar, “a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo

 


Accedé a la sentencia

 

¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top