La medida cautelar fue adoptada por el juez federal Martín Bava a favor de una empleada de uno de los cincuenta y nueve Centros de Referencia que habían sido cerrados en el mes de marzo.
El titular del Juzgado Federal de Dolores, Martín Bava, hizo lugar a una medida cautelar promovida por una empleada del Ministerio de Capital Humano y ordenó al Estado que la reincorpore en el cargo que había dejado luego de que la pasaran a disponibilidad en marzo de este año.
La demanda fue impulsada por María Alicia Hugo, una empleada que se desempeñaba en el Centro de Referencia de la ciudad de Ayacucho como “Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Estrategias de Abordaje Territorial”, cargo para el que había concursado.
Luego de una modificación de organigrama de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) en la que se eliminaron cincuenta y nueve Centros de Referencia en todo el país, el Ministerio de Capital Humano de la Nación pasó a disponibilidad a casi 500 trabajadores mediante la Resolución MCH N° 130/2025. Entre ellas, se encontraba María Alicia Hugo.
Esa notificación le llegó el día 28 de febrero de 2025, donde a través de un mail le comunicaron que en razón del Decreto Nº 151 (publicado en el Boletín Oficial recién el 5 de marzo), se la iba a pasar a disponibilidad por el plazo de 6 meses.
Debe tenerse en cuenta que los agentes puestos en disponibilidad, luego de la modificación normativa hecha por la Ley Bases a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N°25.164, están obligados a recibir y concurrir a capacitaciones o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Además, implica un descuento en los haberes percibidos, que estarán desprovistos de otros conceptos remunerativos y no remunerativos.
A pesar de plantear un recurso de reconsideración ante las autoridades del Ministerio de Capital Humano, este no fue resuelto, lo que motivó que la trabajadora acudiera a la vía judicial.
Además de argumentar que el plazo de disponibilidad que se le aplicó debió ser de 12 y no de 6 meses debido a su antigüedad, la empleada argumentó que la disponibilidad fue incorrectamente aplicada. Ello en virtud de que las funciones que desempeñó en el organismo “no han sido eliminadas y se mantienen en la órbita de las competencias y funciones del Poder Ejecutivo, Ministerio de Capital Humano”.
A la hora de analizar el planteo, el juez Bava resaltó que la trabajadora reunía los requisitos del artículo 17 de la Ley 25.164 para adquirir estabilidad y que el accionar estatal, desprovisto de fundamentación suficiente, podría configurar un supuesto de arbitrariedad o incluso de discriminación en los términos de la ley 23.592.
También tuvo en cuenta el Decreto 1421/02 (modificado por decreto 695/24), que en su artículo 11 ap. e) dice: “Período de disponibilidad: Establécese la siguiente escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado: I) Hasta QUINCE (15) años de antigüedad: SEIS (6) meses”. Teniendo en cuenta que la Sra. Hugo tiene una antigüedad laboral de 11 años (entre la administración pública provincial y nacional), el magistrado concluyó que la disponibilidad vencería el día 5 de septiembre de 2025.
Para ello, debe tenerse en cuenta que la Ley 25.164 dispone que “Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”.
Por esos motivos, el juez Martín Bava consideró que “conforme los antecedentes relatados por la actora, ésta ha perdido su estabilidad en el empleo de forma sorpresiva. Cabe considerar que el salario reviste carácter alimentario, además del evidente perjuicio que le ocasiona a cualquier persona la pérdida de su fuente laboral”.
Ello lo llevó a adoptar una medida cautelar por un plazo de seis meses, en la que ordenó al Ministerio de Capital Humano a mantenerla en el cargo que había concursado y que desempeñaba previo al pase a disponibilidad.
FMP 11935/2025 - "HUGO, MARIA ALICIA c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO ADM." - JUZGADO FEDERAL DE DOLORES
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