• martes 07 de octubre del 2025
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Apuntes legales sobre la película “Belén”

Un repaso necesario sobre el caso judicial que respalda la película elegida para representar a la Argentina en los Premios Oscar 2026.

La película “Belén” dirigida por Dolores Fonzi, está basada en el libro “Somos Belén”, y narra el caso real de una joven tucumana de 25 años, cuya identidad real es resguardada bajo las siglas “S.S.S.”, que fue condenada injustamente y privada de su libertad durante 29 meses por el supuesto homicidio de un bebé recién nacido.  Su historia trascendió al exponer cómo los sesgos patriarcales de las distintas instituciones del Estado obstaculizaron la correcta investigación de los hechos, priorizando la persecución penal de una mujer que, en realidad, había sufrido un aborto espontáneo. 

 

I. El inicio del caso y los fallos condenatorios

La historia judicial de Belén comenzó cuando, una madrugada, se presentó en la guardia del Hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán manifestando fuertes dolores abdominales, cólicos y descompostura. Tras ser atendida por el personal médico, se le informó que cursaba un aborto espontáneo, por lo que fue trasladada al quirófano para realizarle un legrado. Al despertar de la intervención, Belén se encontró rodeada por efectivos policiales que, sin mayor explicación, procedieron a detenerla y trasladarla al Penal de Santa Esther. 

Horas antes, el personal del hospital había encontrado en uno de los inodoros un feto de aproximadamente 32 semanas de gestación sin signos vitales. La atribución inmediata del hecho a Belén se basó en que era la única mujer internada bajo el diagnóstico de aborto, según los registros hospitalarios.

La investigación penal se construyó casi exclusivamente a partir de las declaraciones del personal médico y de los policías intervinientes, sin que el Ministerio Público Fiscal impulsara medidas probatorias determinantes y concluyentes para determinar la responsabilidad penal de Belén. Por ejemplo, nunca se realizó una pericia biológica (extracción y cotejo de material ADN) que pudiera establecer un vínculo filial entre el feto hallado y la imputada.

Durante el juicio oral, se sostuvo -a partir del relato de los médicos- que Belén había solicitado ir al baño antes de recibir el diagnóstico de aborto y que, en ese  intervalo, habría dado a luz, cortado el cordón umbilical, y luego arrojado al recién nacido al inodoro, provocando su muerte al accionar la descarga de agua. Sin embargo, esta hipótesis nunca fue debidamente acreditada y contaba con varios problemas para sobrepasar el estándar de duda razonable. Por ejemplo, la autopsia del bebé indicó que el feto habría fallecido alrededor de las 3:00 a.m., una hora antes de que Belén llegara al hospital. Además, se demostró que el baño donde fue hallado no era el correspondiente a la guardia donde se encontraba la imputada.

A pesar de las inconsistencias probatorias, el Tribunal de Juicio dictó una sentencia condenatoria, imponiendo a Belén ocho años de prisión efectiva por encontrarla autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1° del Código Penal). El fallo fue rápidamente confirmado por la Cámara Penal de Tucumán, que rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial y ratificó la condena dispuesta por primera instancia.

II. El testimonio de Belén y su primera defensa técnica

Durante la instrucción penal, Belén declaró y sostuvo en todo momento su inocencia. Sus palabras fueron claras: “Yo no sabía que estaba embarazada… Si hubiera sabido, me habría cuidado. Nada que ver el relato que dijeron. ¿Cómo piensan que yo voy a hacer esa crueldad? Yo no soy así. ¿Cómo pueden inventar que traté de empujarlo por el inodoro…?”

No obstante, su defensa oficial optó por una estrategia que no cuestionó los hechos atribuidos por la fiscalía. En lugar de impugnar las debilidades probatorias y la falta de evidencias objetivas, se basó en una supuesta inimputabilidad derivada de un estado puerperal confuso o emocionalmente alterado. Esta línea de defensa implicaba admitir los hechos narrados por la fiscalía, incluso cuando Belén los negaba categóricamente.

En consecuencia, no se objetaron cuestiones centrales del caso, como la falta de prueba del vínculo biológico o las incongruencias temporales del supuesto parto. La estrategia defensiva se limitó a solicitar una reducción de la pena, no la absolución, lo que también explica los resultados de los dos primeros fallos condenatorios. 

III. El recurso final y la absolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

Luego de la confirmación de la condena por parte de la Cámara Penal, Belén designó nueva defensa técnica en manos de la abogada Soledad Deza, quien recurrió y planteó la nulidad de la sentencia condenatoria por haber sido producto del atropello del principio de inocencia y la violacion de la defensa en juicio de la imputada. 

El recurso ante la Corte tucumana se estructuró en  tres ejes: exclusión probatoria, estado de indefensión técnica y duda razonable. 

Primero, solicitó la exclusión de la prueba testimonial de los profesionales de la salud por haber declarado violando el deber de confidencialidad, toda vez que la información brindada en el debate fue obtenida en un contexto de atención médica protegida, que Belén no había autorizado a revelar. 

En segundo lugar, señaló que su asistida había caído en un estado de indefensión durante todo el proceso penal, al haber sido representada por una persona que tenía los mismos sesgos que los médicos, policías, fiscales y jueces que la habían condenado.  En este carril, cito escritos de la defensora anterior, donde la misma reconoce que el caso le generaba “repugnancia moral y aversión personal” exponiendo un conflicto de intereses.

Finalmente, atacó la ausencia de pruebas suficientes para determinar la responsabilidad penal de Belén sobre el homicidio del bebé, fundamentalmente la inexistencia de la pericia genética. Siguiendo las palabras de la abogada  “se condena en base a una imputación que cuenta en su redacción 8 veces la palabra "hijo" sin que haya un vínculo filial acreditado de hecho o de derecho”

Así, recogiendo principalmente los últimos dos argumentos, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso extraordinario, revocó el fallo condenatorio y dictó el sobreseimiento definitivo de Belén en base a las irregularidades procesales expresadas y  al principio de duda a favor de la persona imputada, ordenando su inmediata libertad.

Un precedente que sería histórico en muchos sentidos. Primero por encen


IV. Cierre

La película argentina encarnó el trayecto vivido por la joven entre los hechos ocurridos, sus condenas injustas y su final absolución, evidenciando las consecuencias concretas de la criminalización del aborto en Argentina, en un contexto (año 2014/2016) en el que aún no se había sancionado la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (2020).

La propuesta cinematográfica invita a memoriar este caso, que sirvió como ejemplo para encender el debate público sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

 

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