• lunes 06 de abril del 2026
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Ordenaron indemnizar a un vecino por ruidos molestos e inmisiones causadas por animales

La justicia de Paz de Rio Negro consideró que las molestias excedieron la normal tolerancia y configuraron un supuesto de antijuridicidad.

El Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de Ingeniero Huergo de Rio Negro hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por un vecino contra sus colindantes, a raíz de ruidos molestos y demás inmisiones causadas por los animales de estos.

En el caso, el actor solicitó el cese de dichas inmisiones y la reparación de los daños sufridos. Relató que desde el año 2023 padecía ruidos generados por gatos que ingresaban a su propiedad, los cuales corrían, saltaban, peleaban y dejaban materia fecal sobre el techo de su vivienda y de un departamento destinado a alquiler.

Manifestó que las molestias se producían principalmente en horario nocturno, impidiendo su descanso, el de su grupo familiar y el de varios de sus locatarios. Agregó, que dicha situación motivó la rescisión de contratos de alquiler por la imposibilidad de habitar el departamento y también, la necesidad de renegociar las condiciones contractuales, generándole un perjuicio económico.

Refirió que tuvo innumerables instancias de diálogo y que los demandados se negaron a adoptar medidas tendientes a mitigar las molestias. En consecuencia, efectuó múltiples presentaciones ante la Justicia de Faltas local, donde se dictaron resoluciones que ordenaban a los demandados ajustar su conducta a la normativa vigente, en particular la ordenanza que prohíbe mantener animales sueltos y limita su cantidad por domicilio, las cuales fueron incumplidas.

Por su parte, los demandados negaron los hechos invocados, sostuvieron que no se encontraba acreditado que los animales fueran de su propiedad y afirmaron ejercer una tenencia responsable, cumpliendo con las ordenanzas vigentes. Asimismo, señalaron que el actor era un vecino conflictivo, que permanentemente hostigaba a los vecinos sacando fotos y sobrevolando con un dron patios y techos, irrumpiendo su privacidad. Agregaron que los ruidos urbanos constituyen una carga propia de la convivencia social.

Al momento de resolver, la jueza Silvana Petris analizó el caso a la luz del artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que las molestias ocasionadas por inmisiones, teniendo en cuenta las condiciones del lugar,  no deben exceder la normal tolerancia. Indicó, que una inmisión es una invasión en un inmueble ajeno, que perjudica el uso del mismo, molestando excesivamente a sus propietarios o poseedores. En ese sentido, consideró necesario determinar el límite de la tolerancia en el caso concreto. Si bien tolerar ruidos urbanos constituye una carga propia de la vida en sociedad, entendió acreditado que los ruidos se producían de manera diaria, en horario nocturno y durante un período prolongado, afectando el descanso y la tranquilidad del actor. 

Concluyó que las inmisiones denunciadas constituyeron una intromisión en la propiedad del actor, superando los límites razonables de convivencia y configurando un supuesto de antijuridicidad, en tanto vulneraron el deber general de no dañar a otro. Destacó además que la conducta de los demandados implicó el incumplimiento de la normativa local y de decisiones dictadas en sede administrativa, lo que reforzó la configuración del daño.

Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a indemnizar al actor por el daño moral ocasionado, imponiéndoles además la obligación de prevenir y hacer cesar toda fuente de molestias vecinales injustificadas.


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