• sábado 04 de abril del 2026
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La declaración de esencialidad para la educación se encuentra suspendida

Así lo confirmó la justicia laboral en una causa iniciada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), en la que señala que la suspensión cautelar de gran parte de la reforma laboral dictada en el caso "CGT" es de aplicación en este supuesto, confirmando la suspensión de la calificación de "servicio esencial" a la educación. La valoración de esencial obliga a garantizar una cobertura del 75% durante las medidas sindicales.

El Juez José Ignacio Ramonet, subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 74, reafirmó la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 27.802, denominada "reforma laboral" o "ley de modernización laboral", en lo que refiere a la declaración de "servicio esencial" para la educación

En lo que aquí interesa, la Ley Nº 27.802 modificó el art. 24 de la Ley Nº 25.877 de Régimen laboral, que regula los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. De esa manera establece que deben garantizarse servicios mínimos, que para los servicios esenciales no puede resultar una cobertura menor al 75% de la prestación normal, mientras que para las actividades o servicios de importancia trascendental, el piso mínimo es del 50%.

En el mismo artículo se enuncian cuales son actividades o servicios esenciales, dentro de los que se encuentran servicios sanitarios y hospitalarios; producción, transporte y distribución de medicamentos, de agua potable, gas, petróleo y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; recolección de residuos; aeronáutica comercial; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

En el caso, la Unión Docentes Argentinos (UDA) inició una acción de amparo con un pedido cautelar de suspensión de los efectos de la reforma laboral en cuanto dispone la calificación de la educación como “servicio esencial”.

La acción tramita en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 74, en el que se advirtió que en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 tramita el caso "CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA" (causa CGT), un causa inscripta como proceso colectivo con anterioridad y en la que se suspendieron más de 80 artículos de la "ley de modernización laboral".

Por ello, y atendiendo a que la acción coincide parcialmente con el objeto de la causa CGT, se dispuso la remisión al Juzgado Nº 63, dejando sentado que la medida cautelar allí dictada resulta plenamente aplicable a la causa en la causa UDA, "por lo que se encuentra privada de efectos la norma de la Ley Nº 27.802 en cuanto califica y regula como servicio esencial a la educación, disponiendo que, en caso de producirse un conflicto, deberá estarse al procedimiento previsto en el decreto 272/2006 que no ha sido derogado expresamente".

 


Accedé a la sentencia

Datos de la causa

Tribunal: JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74

Causa: 11392/2026 "UNION DOCENTES ARGENTINOS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCION DE AMPARO

Fecha: 1/4/2026

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