• lunes 10 de febrero del 2025
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La Corte Suprema le ordenó a Misiones no exigir el pago previo de un impuesto para ingresar mercadería a la provincia

El máximo tribunal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Loma Negra, para que la provincia de Misiones se abstenga de obstaculizar el ingreso de mercaderías provenientes de otras provincias por el hecho de no haber pagado el anticipo del impuesto a los ingresos brutos.

En ejercicio de su competencia originaria y mediante el dictado de una medida cautelar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó a la Provincia de Misiones que deje de exigirle a Loma Negra S.A. el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, previo a ingresar sus mercaderías al territorio de la provincia.

La causa iniciada por la empresa cementera busca declarar la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 de la Dirección General de Rentas de Misiones, ya que según la empresa obstaculizan la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional.

Dicha normativa provincial establece un régimen de pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos, que prevé un anticipo de pago previo al ingreso de mercaderías a la provincia de Misiones.

En tal sentido, la firma actora alegó que, cuando los transportes con sus productos arribaban al territorio de la provincia de Misiones se les exigía acreditar el pago del anticipo, en virtud de la normativa cuestionada y que, en caso de no cumplirlo, se les impedía su ingreso a la provincia.

Además, Loma Negra alegó que la provincia no tiene facultad para regular en la materia, que el pago a cuenta allí establecido opera como un derecho de paso y que implica, por parte de la provincia, la constitución de una aduana interior que vulnera los artículos 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126 de la Constitución Nacional.

A partir de ello, solicitó el dictado de una medida cautelar que le ordenara a la provincia de Misiones abstenerse tanto de exigir el pago a cuenta del anticipo impositivo, como de realizar cualquier otra acción que le impidiera introducir en su territorio sus productos u obstaculizara su actividad comercial.

Si bien durante el trámite de la acción la Dirección de Rentas de la provincia de Misiones había otorgado a la compañía actora tres resoluciones anuales sucesivas, donde se la  exceptuaba de cumplir con la normativa cuestionada, Loma Negra alegó que tales excepciones podían no renovarse por parte de la provincia demandada y que su vigencia no modifica las circunstancias frente a las que solicitó la medida cautelar y la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales.

En tal contexto, la Corte Suprema entendió que en el caso se encontraba suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho y los restantes presupuestos para el dictado de la medida de no innovar solicitada por la empresa. 

Es así que ordenó a la provincia de Misiones que se abstenga de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por Loma Negra S.A. a otra provincia por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos. Las autoridades provinciales también deberán abstener de tomar cualquier otra medida que impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales cuestionadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.


Accedé a la sentencia.

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