• jueves 20 de noviembre del 2025
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Condena millonaria al gerente de una prepaga que dejó sin cobertura a una paciente oncológica

La Cámara Federal de Córdoba concedió la suspensión del juicio a prueba al gerente de una empresa de medicina prepaga imputado por abandonar a una paciente con linfoma, pero lo obligó a pagar más de $43 millones a la víctima y a implementar un programa de capacitación en perspectiva de género para todo el personal.

La Cámara Federal de Córdoba resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba al socio-gerente de la prepaga BRAMED S.R.L., y a una empleada de la empresa, ambos acusados de haber manipulado datos personales y generado el abandono de una paciente oncológica que quedó sin cobertura en pleno tratamiento. El Tribunal entendió que se encontraban reunidos los requisitos del art. 76 bis del Código Penal, pero impuso estrictas reglas de conducta y una reparación económica millonaria, además de una obligación formativa inédita para la empresa.

Según la acusación, en diciembre de 2020 M. C. R. fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y requerida de internación y cirugía urgente. Durante ese proceso, desde BRAMED se habrían contactado con ella y su esposo,  solicitando su clave fiscal con el argumento de “rectificar datos” para autorizar la medicación. Con esa clave, personal de la empresa —según la imputación, a requerimiento del gerente— habría accedido al portal de AFIP y modificado la obra social del matrimonio sin consentimiento, migrando su afiliación hacia una entidad sin cobertura vinculada a la prepaga.

El cambio ilegítimo fue incorporado a la base de datos de la Superintendencia de Servicios de Salud y produjo que, desde abril de 2021, la paciente fuera informada de que ya no tenía cobertura. Durante ese período, la empresa habría demorado o denegado medicación y prácticas indicadas por el equipo médico, lo que ocasionó graves daños físicos y psíquicos, múltiples urgencias e intervenciones.

La Fiscalía imputó al gerente y a al empleada por inserción ilegítima de datos en archivo (art. 157 bis inc. 3 CP) en concurso ideal con abandono de persona agravado (art. 106 CP), delitos cuya escala máxima asciende a diez años de prisión.

La resolución: probation, reparación integral y formación obligatoria

El Tribunal —con intervención del juez Julián Falcucci— verificó que los imputados carecían de antecedentes penales y que la querella prestó conformidad al acuerdo, destacando que el resarcimiento económico ya estaba en curso. Con base en la doctrina amplia fijada por la Corte Suprema en “Acosta”, consideró procedente la probation aun tratándose de delitos con penas superiores a tres años.

El gerente asumió en forma exclusiva el compromiso de abonar $43.285.714,32, en ocho cuotas mensuales y consecutivas. Tres pagos ya habían sido efectuados, lo que acreditaba el principio de ejecución del acuerdo.

A pedido de la Fiscalía, el Tribunal impuso como regla de conducta la implementación de un programa de capacitación en género, cuidado y convivencia responsable para todo el personal de BRAMED S.R.L., dictado por una profesional especializada. Los imputados deberán participar y acreditar asistencia.

Además, se impuso que durante el plazo un año —tiempo fijado para la suspensión del proceso— ambos deberán residir en sus domicilios denunciados, someterse al control del organismo correspondiente (DECAEP) y cumplir cada una de las obligaciones impuestas para evitar la reanudación del juicio.


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