El Máximo Tribunal confirmó el rechazo de la acción de daños promovida por un matrimonio que denunció haber sido vinculado, en el programa televisivo conducido por Mirtha Legrand, con la desaparición de una bebé en Mar del Plata. El Tribunal ratificó la aplicación del estándar de real malicia y ponderó el interés público del caso.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara que había eximido de responsabilidad civil a Mirtha Legrand, a los productores del programa y al canal por la difusión del caso de una menor recién nacida en Mar del Plata.
Con base en la doctrina constitucional y convencional en materia de libertad de expresión, la Corte Suprema consideró que la difusión de la noticia se hizo dentro del debate público legítimo, sin demostración de real malicia ni afectaciones a la intimidad con entidad suficiente para generar responsabilidad civil.
El caso.
El conflicto se originó en la difusión televisiva del denominado “caso C.”: la desaparición de una recién nacida en una clínica de Mar del Plata, hecho que derivó en una investigación penal sobre una presunta red de sustracción y comercialización de niños, con proyección en distintas jurisdicciones y con posibles ramificaciones políticas.
En cuatro emisiones del programa conducido por Rosa María Martínez Suárez —Mirtha Legrand— se formularon hipótesis que, directa o indirectamente, vinculaban a M. B. y O. B. con esa red y sugerían que su hija podía ser la niña desaparecida. El matrimonio promovió acción civil por daños contra la conductora, la productora y el canal, alegando afectación a su honor, imagen, intimidad y la de sus hijas menores.
Mientras la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la acción, la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil revocó esa decisión. Los actores interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación motivó la intervención del máximo tribunal.
La decisión de la Corte
La Corte Suprema -adhiriendo al dictamen de la Procuración- declaró admisible el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia de Cámara, entendiendo que las expresiones y coberturas cuestionadas se encontraban amparadas por la libertad de expresión.
El Tribunal compartió el dictamen del Procurador Fiscal, que sostuvo que correspondía aplicar el estándar de real malicia, por tratarse de
- una funcionaria pública (la actora había sido Subsecretaria de Coordinación del Ministerio de Medioambiente), y
- un asunto indudablemente público y de enorme trascendencia social, como la presunta sustracción de una bebé, la adulteración de un cadáver y la posible existencia de una red de tráfico de niños con participación de profesionales de la salud y funcionarios.
En ese marco, la Corte concluyó que no se acreditó que la conductora o los demás demandados hubieran difundido información falsa a sabiendas o con notoria despreocupación por su veracidad. Destacó que las hipótesis ventiladas en el programa provenían de la propia causa judicial en trámite y que, incluso cuando existían resultados de ADN, no estaba descartada para entonces la vinculación de los actores.
El Tribunal subrayó que la evaluación debía situarse al momento de la divulgación, sin efecto retroactivo de los resultados finales de la investigación penal.
La sentencia ponderó que en los programas participaron los propios padres de la niña desaparecida; médicos y autoridades de la clínica; periodistas que investigaban el caso; y abogados de las partes involucradas.
El formato permitió exponer diversas versiones y conjeturas, y las referencias de la conductora fueron presentadas como hipótesis, con indicación de las fuentes.
Respecto a los dichos de terceros, si bien la Cámara había aplicado directamente la doctrina Campillay, el Procurador examinó críticamente su alcance en medios audiovisuales: la conducción y la producción también intervienen en la elaboración del mensaje. Aun así, concluyó que en este caso no hubo un diseño comunicacional capaz de generar una lesión resarcible.
La Corte rechazó también los agravios por violación de la imagen y la intimidad, en cuanto solo se mostró una fotografía del rostro de la actora, tomada de otro programa, en un contexto de interés público.
Además, remarcó que no se difundieron imágenes ni nombres de las hijas y que los datos filiatorios o de nacimiento aludidos estaban estrictamente ligados a la hipótesis investigada y no implicaron una exposición innecesaria o arbitraria.
Así se destacó que, aunque rige una protección reforzada para la intimidad de niñas, niños y adolescentes (Ley 26.061), la divulgación cuestionada se limitó a lo indispensable para explicar un asunto de gravedad institucional.
CIV 84820/2007/CS1 - "B., M. y otros c/ M. S., R. M. J. y otros s/ daños y perjuicios"
Sentencia del 18 de noviembre de 2025.
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