La decisión fue adoptada en el marco de la causa penal por financiamiento de campaña de "Cambiemos Buenos Aires" en 2017. El tribunal rechazó un recurso presentado por los responsables contables de la alianza, que denunciaban prejuzgamiento y violación de la garantía de imparcialidad por el hecho de que el mismo tribunal que operó como revisor contable -Cámara Nacional Electoral- es quien luego debe intervenir para decidir en la causa penal electoral.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- rechazó los recursos de casación presentados por los responsables contables de la alianza Cambiemos donde buscaban apartar a los jueces de la Cámara Nacional Electoral. La decisión ratifica la competencia de la Cámara para revisar las sentencias de materia penal adoptadas por la Justicia Nacional Electoral.
La causa llegó a Casación en el marco del control judicial de los informes de financiamiento de campaña de la alianza Cambiemos Buenos Aires correspondientes a las elecciones primarias y generales de 2017. Anteriormente, la Cámara Nacional Electoral había confirmado la desaprobación de las rendiciones presentadas, señalando diversas inconsistencias y rectificaciones no justificadas.
Posteriormente, y a partir de esas actuaciones, se inició una causa penal para investigar posibles delitos vinculados al financiamiento partidario (arts. 293 del Código Penal y 63 inc. b de la ley 26.215). En ese expediente, las defensas de Carla Chabán, Alfredo Irigoin, Mauricio Redigonda y Julián Vilche recusaron a los miembros de la Cámara Nacional Electoral por presunto prejuzgamiento, en cuanto ya habrían decidido desaprobar los informes finales de campaña y ahora serían los responsables de juzgarlos penalmente.
Sin embargo, el juez Mariano Llorens —integrante ad hoc de la Cámara Nacional Electoral— rechazó la recusación.
Frente a ello, las defensas interpusieron recursos de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal, alegando afectación de las garantías de defensa en juicio, debido proceso y juez imparcial.
Sostuvieron que los magistrados electorales habían valorado la prueba y formulado conclusiones en el procedimiento de control, lo que generaría una presunción de parcialidad respecto de la causa penal.
Asimismo, plantearon la inconstitucionalidad del art. 146 duovicies del Código Electoral Nacional, en cuanto prevé que el magistrado -de grado o de alzada- que interviene en el proceso de control de financiamiento de una agrupación política es el encargado de llevar adelante - en primera instancia o en la etapa de apelación, según el caso- el eventual proceso penal que investigue la posible comisión de un delito penal.
La decisión de la Cámara.
El voto mayoritario —integrado por los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani— sostuvo que la resolución que rechaza una recusación no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, conforme la doctrina reiterada de la Corte Suprema en precedentes como Cavallo, Zenzerovich, Herrera de Noble, Olivencia y Llerena. Destacaron que la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en materia de recusaciones solo es procedente en circunstancias excepcionales, las cuales no se verifican en el caso.
Asimismo, la mayoría consideró que los planteos defensivos no demostraron la existencia de un riesgo objetivo de afectación a la garantía de imparcialidad. Señalaron que la participación previa de los magistrados de la Cámara Nacional Electoral en el control de las rendiciones de campaña se desarrolló dentro de las competencias que la normativa les asigna y no implica, por sí misma, un adelanto de opinión sobre eventuales responsabilidades penales. En este sentido, afirmaron que no surgía del expediente ningún elemento que permitiera sostener que la actividad jurisdiccional electoral hubiera comprometido la objetividad necesaria para intervenir en el proceso penal posterior.
Finalmente, el voto mayoritario enfatizó que las causales de recusación deben ser interpretadas de manera restrictiva y que la mera disconformidad con decisiones adoptadas en un procedimiento previo no constituye un fundamento válido para apartar a los magistrados. Bajo estos lineamientos, concluyeron que los agravios expuestos por las defensas no encuadraban en ninguna de las causales previstas por el ordenamiento y que no se había acreditado perjuicio concreto alguno que habilitara a revisar la decisión impugnada. Sobre esa base, los jueces Borinsky y Gemignani propusieron rechazar los recursos de casación y confirmar la resolución que había desestimado la recusación.
En disidencia, el juez Mahíques consideró que como la Cámara Nacional Electoral había valorado prueba y formulado conclusiones en el procedimiento de control patrimonial -lo cual recaía sobre hechos vinculados al posterior proceso penal- ello podía influir objetivamente en el análisis futuro de la causa penal.
Así, sostivo que, aun cuando el procedimiento seguido se ajustaba formalmente al art. 146 duovicies, la interpretación debía evitar contradecir las garantías constitucionales y los estándares convencionales de imparcialidad. Con base en ello, juzgó necesario que la investigación penal quedara a cargo de otro juez federal con competencia electoral y que la Cámara Nacional Electoral se integrara con magistrados distintos para conocer en eventuales recursos.
CFCP - SALA III causa N° CFP 8383/2023/2/1/CFC1, Vilche, Julián y otros s/recurso de casación.
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