El Máximo Tribunal ingresó a analizar cuestiones de hecho y prueba y consideró que la absolución dispuesta por la Casación -por aplicación del principio in dubio pro reo- no posee correlato con las constancias de la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Mariana Catalano (Cámara Federal de Salta) y Juan Perozziello Vizier (Cámara Civil y Comercial)- revocó una absolución dispuesta por la Cámara Federal de Casación Penal y ratificó la condena a seis meses de prisión efectiva (porque tenía antecedentes penales) a la madre de una persona privada de la libertad que ingresó al penal con envoltorios de marihuana dentro de un rollo de papel higiénico.
La causa se inició a partir de que una madre intentara entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios con marihuana escondidos en un rollo de papel higiénico. Por esos hechos, un Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia la condenó a la pena de seis meses de prisión efectiva como autora de suministro gratuito y ocasional para consumo.
Más tarde, la Cámara Federal de Casación Penal (voto de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma) la absolvió por el principio in dubio pro reo, dado que la prueba recolectada no era suficiente para desacreditar la versión de la imputada, la cual refería que una amiga de su hijo le entregó los elementos de higiene que ella había llevado al realizar aquella visita carcelaria, sin saber que contenía la droga secuestrada.
Sin embargo, la Corte en adhesión al dictamen del procurador, resolvió que aun cuando la cuestión pueda ser considerada de hecho y prueba, la absolución estaba fundada en un análisis parcial de la prueba obtenida que impedía apreciar, adecuadamente, su valor incriminatorio.
En este andarivel, citó lo sentenciado por el juez Yacobucci, quien refirió que la imputada “tenía experiencia previa sabía que su hijo era consumidor de drogas y también estaba al tanto de que los objetos que se pretenden ingresar en un centro penitenciario están sujetos a inspección”. Y expresó también el camarista que “resulta ingenuo admitir que hubiera aceptado un encargo de una joven desconocida, de quien no pudo brindar más datos para poder identificarla, sin siquiera cerciorarse de que las cosas que debía entregarle a su hijo a pedido de aquélla no contuvieran elementos prohibidos en la prisión”.
De este modo, la Corte sentenció que dichas circunstancias no pueden ser soslayadas, incluso cuando no se estuviera de acuerdo con dicha conclusión. Por estas razones, revocó lo resuelto por la Cámara de Casación.
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