• jueves 06 de noviembre del 2025
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La Justicia de Río Negro autorizó a una mujer la supresión del apellido paterno tras haber sido víctima de abusos

La decisión consideró que existían “justos motivos” para el cambio ya que mantener ese apellido afectaba su identidad personal y su integridad moral.

La titular del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón hizo lugar al pedido de una mujer de suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el de su madre, tras acreditar que había sufrido situaciones de abuso por parte de su padrastro, quien la había reconocido como hija. 

La actora expuso que al nacer fue inscripta únicamente con el apellido materno y que tiempo después su padrastro la reconoció como hija. Sin embargo, relató que durante su infancia y adolescencia vivió situaciones de abuso por parte de su padrastro, motivo por el cual decidió quitarse su apellido.

Al momento de resolver, la jueza Paola Bernardini señaló que el nombre es un atributo de la personalidad que, en principio es inmutable y supone un derecho y un deber del ser humano que refleja su identidad. Agregó que, si bien, su finalidad es proteger intereses sociales, cuando dichos intereses no están comprometidos debe primar el interés individual asociado al principio de libertad y al derecho a la identidad.

Sostuvo que el cambio de apellido puede modificarse cuando concurren “justos motivos”, especialmente si se acredita una afectación a la identidad o a la integridad moral del solicitante. En este sentido, recordó que la identidad tiene una dimensión “estática”, vinculada a los signos registrales y una dimensión “dinámica”, asociada a los aspectos morales, culturales y psicológicos que conforman la personalidad, por ello la protección efectiva del derecho a la identidad requiere reconocer ambas dimensiones y permitir la modificación del nombre cuando su mantenimiento vulnera la integridad de la persona.

Finalmente, consideró que debía prevalecer el interés individual de la actora por sobre la mera inmutabilidad formal del nombre. Por ello, hizo lugar a lo solicitado y ordenó la supresión definitiva del apellido paterno, sustituyéndolo por el materno.

Accedé a la sentencia


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