Para el magistrado, las jineteadas y domas entrerrianas no constituyen actos de crueldad animal, ya que están reguladas por normativa provincial que contempla medidas de bienestar equino. Además, descartó que los caballos puedan ser considerados "sujetos de derechos".
El Juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, rechazó la acción de amparo promovida por la Asociación “Ecoguay” y la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos contra la Municipalidad de Oro Verde, en la que solicitaban suspender la habilitación de un festival de jineteada y doma realizado en el predio multieventos de esa localidad.
Las organizaciones reclamaron que esas prácticas y actividades habilitadas por el Municipio, son en realidad un centro de sufrimiento animal y constituyen actos de crueldad que se presentan como entretenimiento y que, además, son violentas para la niñez y la familia. Asimismo, invocaron la violación de derechos constitucionales y de Tratados Internacionales de protección animal, y solicitaron que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”.
No obstante, para el magistrado no fueron acreditados los actos concretos de maltrato y crueldad contra los equinos, que se producen en los eventos de doma y jineteada que el Municipio de Oro Verde autoriza. A su vez, enfatizó que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la Ley provincial Nº 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario.
Para así resolver, analizó -entre otros elementos- el Informe Técnico suscripto por una médica veterinaria que las organizaciones aportaron como prueba, en el que se describían los padecimientos físicos y psicológicos de los caballos sometidos a dichas prácticas y, por otro lado, el informe del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos que daba cuenta de las previsiones que la normativa contemplaba para evitar daños a los equinos.
Respecto a ello, concluyó que los riesgos que las domas y jineteadas representan para los caballos, han sido "previstos anticipadamente" por las reglamentaciones vigentes, adoptándose previsiones normativas y/o materiales para evitarlos y que, en caso de existir daños, son ocasionados por la inobservancia de aquéllas prevenciones.
Por otra parte, enfatizó que en la demanda de amparo no se tachó de inconstitucionalidad la Ley N° 10.740, ni la Resolución N° 2845/2024 dictada por el Director de Producción Animal, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de Entre Ríos. Asimismo, indicó que “tampoco se ha puesto en crisis, con argumentos refutantes, la insuficiencia de su finalidad protectoria a los equinos, ni la falta de cumplimiento de los recaudos previstos para evitar daños o sufrimientos a aquéllos.”
Sobre la condición jurídica de los animales, el juez concluyó los animales no han sido reconocidos legalmente como "personas no humanas" y que la modificación de ese status jurídico corresponde al poder lesgislativo. En ese sentido, sostuvo que “…considerar a los animales como personas, es decir entes que pueden adquirir derechos – y deberes? - amerita un debate que en su caso deberá darse la sociedad y decidirse en los ámbitos constitucionalmente previstos al efecto. La condición jurídica que les asigna el CCyC permanece en plena vigencia. Lo contrario implicaría, en un caso como el presente, asignar a la magistratura un rol que no le corresponde en absoluto: legislar.”
Por último, el magistrado tampoco encontró argumentos objetivos que le permitan inferir la afectación de niñas, niños y adolescentes por contemplar tales eventos.
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