• jueves 13 de noviembre del 2025
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Lesa humanidad: dictaminaron que no es aplicable el fallo de la Corte que limitó la aplicación de la prisión preventiva

Los representantes del Ministerio Público Fiscal dictaminaron -en el marco de un juicio que tramita en La Plata- que se mantienen las circunstancias que justificaron la prórroga de la prisión preventiva. Señalaron además que el fallo de la Corte en "Castillo" no es de aplicación automática y que fue adoptado por una “mayoría circunstancial”.

El dictamen fue formulado por la auxiliar fiscal Ana Oberlin y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, que entendieron que se mantienen las circunstancias que justificaron la prórroga de la prisión preventiva de Rubén Vicente Sánchez. El escrito destacó que el fallo de la Corte fue adoptado por una “mayoría circunstancial” de la Corte. Razón por la cual continúan vigentes los argumentos ofrecidos por el máximo tribunal en los precedentes Jabour y Videla.

El Defensor del imputado Rubén Vicente Sánchez solicitó el cese de la prisión preventiva en el marco de una causa que investiga la posible comisión de delitos de lesa humanidad que habrían tenido lugar en la Dirección de Infantería y el Cuerpo de Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en las Comisarías octava y segunda de la ciudad de La Plata, dado que entiende que resultan aplicables los argumentos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extraordinario”.

En este sentido, argumentó que el imputado lleva 9 años, 4 meses y 12 días detenido y que no existen razones fundadas para mantener la prisión preventiva, dado que no hay riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. En su defecto, requirió que se adopten medidas menos gravosas que el encierro en una cárcel.

Posteriormente, el y la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminaron que la prisión preventiva de Sánchez fue prorrogada en junio de 2025 por 1 año y reducida a 6 meses por la Cámara de Casación, es decir que los argumentos allí vertidos siguen vigentes.

En esta dirección fundamentó que el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación permite restringir la libertad si hay riesgo de fuga o entorpecimiento en el proceso, como también en el artículo 3 de la ley 24.390 que legitima al Ministerio Público Fiscal a oponerse a la libertad del imputado por la gravedad del hecho o hubieran existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de su defensa.

Agregó que tanto en el fallo "Jabour" y como en "Videla" la Corte Suprema valoró la circunstancia de que no se debe “menospreciar a las estructuras de poder a las que podría recurrir con mayor facilidad el imputado de recuperar su libertad”. Como también el hecho de que, durante el último gobierno militar para garantizar la impunidad de sus autores, se destruyeron archivos, se amedrentaron testigos, se dictaron leyes de autoamnistía y "desaparecieron" personas.

En esta línea, refirió que el caso “Castillo no es un precedente de aplicación automática, dado que el máximo tribunal no ordenó la libertad inmediata de Castillo, sino que remitió el caso para un nuevo examen. Incluso, el antecedente es un caso individual y situado de dicho imputado.

Por último, destacó que el fallo "Castillo", se trata de una mayoría circunstancial que podría modificarse con una futura integración del tribunal, lo cual impide otorgarle al pronunciamiento la entidad suficiente para considerarse como un cambio de paradigma ni como precedente obligatorio.


Leé el dictamen de la Fiscalía.


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