Se trató de una acción que impugnó los decretos que promulgaron pero suspendieron las leyes de financiamiento educativo y emergencia pediátrica. La decisión judicial consideró que no había un caso concreto.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, rechazó in límine una acción de amparo promovida por las diputadas nacionales Mónica Edith Frade y Victoria Borrego y el diputado Maximiliano Carlos Francisco Ferraro.
Los legisladores impugnaron los Decretos N°759/2025 y N°760/2025, mediante los cuales el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y la Ley N°27.796 que declara la Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica.
El objeto del amparo era que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de ambos decretos, por haber incluido en su texto la condición de que su ejecución se sujeta a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629, que establece que toda ley que autorice gastos debe prever expresamente su financiamiento.
Los actores fundamentaron su legitimación en su carácter de diputados nacionales y de ciudadanos, argumentando que los decretos impugnados vulneran derechos fundamentales colectivos vinculados al acceso a la salud y a la educación.
El Estado Nacional, a través de la Procuración del Tesoro, arguyó la falta de legitimación activa de los demandantes, señalando que no acreditan un interés concreto y personal, y que la acción pretende un control abstracto de legalidad no admitido en el ordenamiento jurídico argentino.
La sentencia se basó en la exigencia constitucional de que el Poder Judicial intervenga únicamente en presencia de un "caso" o "controversia", conforme al artículo 116 de la Constitución Nacional.
El tribunal recordó la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que niega legitimación a los legisladores para accionar judicialmente en defensa de intereses colectivos o del orden institucional abstracto, cuando no media un agravio directo, concreto y personal.
Asimismo, consideró que la invocación de la condición de ciudadano, sin una afectación específica y diferenciada del resto de la población, resulta insuficiente para configurar un caso que habilite la jurisdicción.
La resolución destacó que admitir la acción equivaldría a avalar un control abstracto de constitucionalidad, función que no compete al Poder Judicial en el sistema argentino, so pena de vulnerar el principio de división de poderes.
En consecuencia, el juzgado rechazó la acción de amparo por falta de legitimación activa de los actores, sin analizar el fondo de la cuestión, y distribuyó las costas por su orden.
Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 12, Exte. CAF 39286/2025, "Frade Monica Edith y otros c/ EN-DTO 759/25 760/25 s/ Amparo" resolución del 20/11/2025.
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