• sábado 22 de noviembre del 2025
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Ordenan a Yahoo indemnizar a un ex basquetbolista por una publicación que lo vinculaba con adicciones

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sostuvo que la publicación difundía datos sensibles del actor en un tono estigmatizante y sin justificación suficiente, configurando una intromisión ilegítima en su intimidad y ordenó una reparación por daño extrapatrimonial.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por un exjugador profesional de básquet, contra Yahoo Argentina SRL, a raíz de una publicación titulada “Las drogas hundieron su carrera en el básquet”. En consecuencia, condenó a la empresa al pago de $6.000.000 en concepto de daño no patrimonial. 

El actor alegaba que la nota contenía información falsa y ofensiva, y que lo mostraba como alguien cuya carrera deportiva había quedado arruinada por el consumo de drogas, afectando tanto su honor como su intimidad. Sostuvo que el título presentaba afirmaciones que no se corresponden con su trayectoria y que la publicación tenía intención de desprestigiarlo.

Al resolver, los jueces Maximiliano Luis Caia y Gabriela Mariel Scolarici, consideraron que, aun tratándose de una figura pública, la actividad periodística no habilita la difusión de afirmaciones inexactas ni la elaboración de conclusiones deshonrosas que puedan dañar injustificadamente la reputación de una persona. Para la mayoría, atribuirle al actor una adicción —más allá de su veracidad— implicó una intromisión ilegítima en su vida privada, ya que la salud forma parte de la esfera íntima de cualquier persona y no puede ser divulgada sin consentimiento o un interés público claro que lo justifique.

Destacaron también que el daño moral estaba demostrado por el propio contenido del artículo, debido a la afectación que genera la exposición de información privada sin aval. Además, remarcaron que el título del material reproducía un mensaje estigmatizante que reforzaba prejuicios y podía tener impacto negativo en el ámbito social y profesional del actor, lo que exigía un especial deber de cuidado por parte del medio.

La Cámara tuvo en cuenta, además, que la empresa demandada había sido declarada en rebeldía en la instancia anterior. Si bien aclaró que dicha situación no determina automáticamente la procedencia de la acción, destacó que refuerza la presunción de veracidad sobre los hechos planteados por el actor, lo cual, sumado al análisis del contenido del video, permitió dar por configurado el daño extrapatrimonial reclamado.

En voto disidente, la jueza Beatriz Alicia Verón se pronunció por confirmar el rechazo de la demanda. Consideró que la expresión de agravios no cumplía con la crítica concreta y razonada exigida por el art. 265 CPCCN y que, aun ingresando al examen de fondo, la nota se encontraba amparada por la libertad de expresión y se encuadraba en el legítimo ejercicio de la libertad de prensa.

Finalmente, por mayoría, la Cámara resolvió revocar la sentencia apelada y condenar a Yahoo de Argentina SRL a abonar al actor $6.000.000 en concepto de daño no patrimonial, con más intereses.

 

Accedé a la sentencia.


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