La decisión reconoció que cada pensión responde a finalidades y riesgos sociales distintos, y ordenó a la ANSES y a la ANDIS otorgar ambas prestaciones.
El titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer de 52 años, que percibía una pensión no contributiva por ser madre de siete hijos, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que también le otorguen una Pensión No Contributiva por invalidez, en razón de su discapacidad.
La actora, en virtud de la Ley 23.746, percibía una pensión otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social por ser madre de siete hijos y promovió la acción a fin de que se le reconociera el derecho de acceder también a una pensión por invalidez, argumentó el padecimiento de graves problemas de salud y que, por ser una persona con discapacidad, enfrentaba múltiples barreras que le impedían ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Dicho beneficio previsional fue denegado en sede administrativa con fundamento en el Artículo 1 inciso, del Decreto N°432/97, el cual establece la incompatibilidad entre la percepción de una pensión no contributiva por Invalidez y cualquier otra prestación no contributiva.
Frente a ello, la amparista planteó la inconstitucionalidad de dicho artículo, sosteniendo que impide injustamente el acceso a una pensión no contributiva por invalidez a quienes ya perciben otra pensión no contributiva. Además, resaltó la arbitrariedad de la resolución denegatoria del beneficio peticionado y la naturaleza alimentaria del beneficio previsional.
Por su parte, la ANDIS y la ANSES, manifestaron que la denegatoria se ajusta al marco normativo vigente y que la actora no acreditó un derecho vulnerado.
Al momento de resolver, el Juez Santiago José Martín señaló que las pensiones no contributivas están destinadas a cubrir contingencias sociales que comprometen la subsistencia de personas carentes de recursos y en casos donde se afecta la vigencia efectiva de derechos fundamentales básicos.
Consideró que el hecho de que el legislador haya establecido que la prestación no contributiva por invalidez es incompatible con la percepción de cualquier otra pensión no contributiva resulta irrazonable. Si bien ambas pensiones pertenecen al mismo subsistema asistencial, están destinadas a cubrir distintas finalidades y riesgos sociales. Por un lado, la pensión para madres imposibilitadas de trabajar por dedicar su vida al cuidado de una gran cantidad de hijos; por otro, la pensión por invalidez en donde la imposibilidad de trabajar se da por otra contingencia, ya sea una incapacidad laboral (superior al 66%) o alguna situación de vulnerabilidad social.
Además, el magistrado destacó que existe una obligación convencional por parte del Estado Argentino de resolver con perspectiva en discapacidad y a la luz de los principios y derechos básicos emergentes de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.), por lo que no se puede hacer una interpretación literal y aislada de la norma perdiendo de vista la finalidad que tuvo en miras el legislador. Entendiendo así, que dicha finalidad es evitar la superposición de prestaciones, es decir, que se cubran las mismas contingencias sin impedir el otorgamiento de aquellas que persiguen otros fines o resguardan otros riesgos sociales.
Finalmente, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Artículo 1, Inciso F, del Decreto 432/97, ordenando a la ANSES y a la ANDIS que otorguen a la actora el beneficio de la Pensión No Contributiva por Invalidez (Ley 13.478), sin perjuicio de la continuidad de la Pensión No Contributiva de madre de siete hijos o mas (Ley 23.746).
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