La decisión consideró que aún no se pronunció la Junta Electoral sobre la postulación a la luz de la norma local que limita las reelecciones.
La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de la jueza Claudia Milanta a la que adhirieron los jueces Diego Ucín y Roberto Daniel Mora, dispuso revocar la medida cautelar que habilitaba la candidatura de Facundo Tignanelli (PJ-Fuerza Patria) a legislador por la tercera sección electoral.
La causa que motivó la resolución fue iniciada por el actual legislador ante el Juzgado de Familia N° 2 de Quilmes -debido a la feria judicial- y cuestionó que al cargar su candidatura en el sistema informático de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, dicha posibilidad le fue denegada con la siguiente fundamentación: “Candidato no habilitado: TIGNANELLI FACUNDO MIGUEL, con el documento 32.919.718 y sexo masculino, ya ha sido reelecto en al menos dos mandatos consecutivos (Art. 3 Ley 14.836, modificado por Ley 15.315)”.
Frente a ello inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar que le fue ortorgada por el juez de familia. Así se ordenó a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de rechazar, excluir o impedir la postulación de Tignanelli como candidato a diputado provincial al momento de oficializar las listas, hasta tanto se dicte resolución definitiva.
La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado de la Provincia y, ahora, la Cámara Contencioso Administrativo dejó sin efecto la medida cautelar.
El voto de la jueza Claudia Milanta, a la que adhirieron sus pares de la Cámara de Mar del Plata integrados por la excusación de los jueces Gustavo Spacarotel y Gustavo De Santis, sostuvo que la decisión del juez de Familia debía revocarse dado que se adoptó sin que la Junta Electoral Bonaerense se pronuncie sobre la habilitación o no de la candidatura de Tignanelli, ello sin entrar en la interpretación de la norma que limita las reelecciones.
Explicó, en esa línea, que la resolución de primera instancia fue prematura, vulnerando la existencia de un necesario "caso judicial" que habilite al Poder Judicial a pronunciarse. Agregó, además, la necesidad que "se verifique la decisión de la Junta Electoral sobre la particular condición del actor en relación a las normas que rigen, o en su caso, delimitan, la reelección consecutiva de más de dos períodos en el cargo que se pretende postular".
De tal modo, explicó la jueza que "al restringir la posibilidad de que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se expida dentro del procedimiento en desarrollo acerca de la aptitud o no del candidato para integrar la lista a la que se refiere, anticipa una definición y examen delimitando la función del organismo demandado que queda, así, sin margen para desplegar su cometido".
Finalmente, descartó que la leyenda aparecida en el sistema informático en modo alguno equivale al "acto dictado por la Junta Electoral, con la intervención de sus miembros y las formalidades necesarias, ni permite suponer el contenido de una decisión al respecto".
Concluyó, entonces, que "el error de juzgamiento en el despacho precautorio se verifica debido al anticipo de definición acerca de la función aún no ejercida y necesaria del órgano constitucional llamado a expedirse sobre la particular situación de la habilitación del candidato (arts. 63 CP, 32, 61, 64 y concs. ley 5109, leyes 14.836 y 15.315) con el agravante de imposibilitar, con la índole de la orden judicial, su plena y efectiva realización".
Cám. Cont. Adm. La Plata, CAUSA Nº 57633-E CCALP “TIGNANELLI, FACUNDO MIGUEL C/ JUNTA ELECTORAL DE LA PROV DE BUENOS AIRES. Y OTRO S/AMPARO (INFOREC 263)”, resolución del 5/08/2025.
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