El juez Alejo Ramos Padilla concluyó que no se probó un encubrimiento doloso por parte de los ex policías Hugo Morazzo y Rubén D´Elía respecto al procedimiento seguido luego del hallazgo del cuerpo de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, una víctima de los “vuelos de la muerte” encontrada en las costas del Río de La Plata en diciembre de 1976.
El titular del Juzgado Federal N°1, Alejo Ramos Padilla, absolvió a dos ex policías de la Subcomisaria de Verónica acusados por el encubrimiento y violación de sus deberes de funcionarios públicos respecto al hallazgo de los restos de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, víctima de los vuelos de la muerte hallada en la costa del río de la Plata en diciembre de 1976.
En el proceso -que tuvo la particularidad de tratarse de un juicio correccional de lesa humanidad- se corroboró que tanto Moisés Elías D'Elía -titular de la Subcomisaría de Verónica-, y Julio César Morazzo -efectivo del Destacamento Cristino Benavides, dependiente de esa subcomisaría- habrían tomado conocimiento del hallazgo de un cuerpo en las playas de Punta Indio el 6 de diciembre de 1976.
El hecho fue tramitado inicialmente por el Destacamento Cristino Benavídez, dependiente de la Subcomisaría de Verónica, cuyo era el Oficial Subinspector Julio César Morazzo. Éste trasladó el cadáver a la morgue del Cementerio de Magdalena, donde el médico de policía Héctor Baudino llevó a cabo la autopsia y concluyó que la muerte se produjo “por destrucción de masa encefálica como consecuencia de estallido de cráneo por disparo de arma de fuego”, luego de haber permanecido en el Río de La Plata por un lapso de diez a doce días.
Según se pudo reconstruir en un proceso que tramitó T.O.F. N° 2 de San Martín y que tuvo sentencia en 2022, Rosa Eugenia Novillo Corvalán fue arrojada al agua desde un avión que había partido desde Campo de Mayo, que derivó en que el cuerpo fuera inhumado como NN y que la víctima permaneciera desaparecida durante más de 20 años. Recién en febrero de 1998 se declaró judicialmente la identificación de sus restos que había realizado el Equipo Argentino de Antropología Forense.
La acusación fiscal y la querella le atribuyó responsabilidad por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público a los ex policías, aclarando que entre 1976 y 1982 se hallaron 35 cadáveres en la zona, la mitad presuntamente devueltos por el río y los otros de proveniencias diversas vías, depositados allí por grupos operativos del Ejército o la Armada que operaban en la zona de La Plata y los partidos aledaños.
A la hora de comenzar el análisis, Ramos Padilla aclaró que los hechos por los que fueron procesados y acusados Morazzo y D’Elia estaban relacionados con los que fueron decididos en la causa tramitada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en la causa conocida como “vuelos de la muerte” y que fuera resuelta recién en septiembre de 2022.
En ese sentido, remarcó que esa sentencia -que declaró que Novillo Corvalán había sido víctima del delito de desaparición forzada- resultaba un elemento clave para, por un lado, rechazar la posibilidad de declarar la prescripción de la acción penal por tratarse de un delito de lesa humanidad; y por el otro, en cuanto a las constancias probatorias necesarias para determinar la solución a adoptar en este caso.
Ingresando ya en la valoración de la prueba aportada, el juez tuvo en consideración que los funcionarios de la subcomisaría procedieron a registrar la novedad en el libro de guardia de la dependencia, remitieron a la morgue el cuerpo –que 20 años después se conocería que era de Rosa Corvalán- y luego del informe de autopsia, caratularon el sumario policial como “homicidio”. Además de ello, los entonces policías remitieron las manos de la víctima a un Laboratorio de Necropapiloscopia para que se averigüe su identidad.
Seguidamente, el magistrado remarcó que no se pudo acreditar que los imputados hubieran recibido ni conocido el informe pericial que identificaba a la víctima mediante el cotejo de huellas dactilares. Pese a que en el Laboratorio de Necropapiloscopía se halló un sobre con documentación vinculada, no se encontró constancia del envío ni de la recepción oficial del informe de identificación.
Además, consideró más plausible que dicho informe hubiera sido remitido a la Comisaría de Magdalena —cabecera policial de la jurisdicción— y no al Destacamento donde revistaba Morazzo, lo que refuerza la falta de elementos que vinculen directamente a los imputados con un eventual ocultamiento.
También se cuestionó la acusación respecto a una supuesta inhumación prematura del cuerpo como parte del encubrimiento. Se sostuvo que, dadas las condiciones del cadáver y las limitaciones materiales del cementerio, dicha decisión resultó razonable, por lo que la inhumación como NN fue realizada legalmente, sin contar aún con la identidad de la víctima.
El fallo destaca que ni Morazzo ni D´Elía tenían facultades para instruir sumarios ni para remitirlos a la justicia, responsabilidad que recaía en el titular de la Comisaría de Magdalena. En todo caso, se remarcó que en los primeros momentos tras el hallazgo del cuerpo se cumplió con las diligencias básicas: apertura del sumario, remisión del cuerpo para autopsia, inscripción del fallecimiento y solicitud de identificación a través del cotejo de huellas.
A su vez, el tribunal observó que muchas dependencias policiales y organismos estatales conocieron los hechos desde un primer momento, lo que debilita la hipótesis de un encubrimiento personal por parte de los acusados. La propia Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense (DIPPBA) fue informada del hallazgo el mismo día, a través de la Jefatura III del Estado Mayor, lo que expone el interés de las más altas jerarquías policiales y militares ante el hallazgo de una víctima de los denominados "vuelos de la muerte".
En esa línea, la decisión remarcó que la policía bonaerense se encontraba bajo el mando del Ejército y que ninguna de las estructuras superiores involucradas fue investigada en esta causa. Tampoco se avanzó en esclarecer por qué no se abrió una causa penal pese a la identificación del cuerpo.
Las conclusiones del magistrado subrayaron, finalmente, que la acusación intentó introducir durante el juicio hechos que no fueron objeto de investigación ni de imputación formal, como los casos de Juan Carlos Rosace y Adrián Accrescimbeni, víctimas de los "vuelos de la muerte" declaradas en la mencionada causa ante el T.O.F. de San Martín. En este sentido, se advirtió que tal ampliación vulneraría el principio de congruencia y afectaría el debido proceso.
El fallo concluye con un llamado a una investigación integral que aborde el conjunto de hallazgos de cadáveres en la jurisdicción de Magdalena, muchos de los cuales aún permanecen sin identificar, como parte de una práctica sistemática de desaparición forzada de personas.
Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el día lunes 11 de agosto.
Causa FLP 1231/2010, caratulada “Morazzo, Julio César y otros s/ encubrimiento e incumplimiento de deb. func. púb.”
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