Entendió que la omisión impidió que se cumpliera con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar, en un proceso de consumo, a un recurso extraordinario en donde dejó sin efecto la sentencia por no haberse dado previa intervención al Ministerio Público Fiscal.
En un proceso contra Ford Argentina S.A. -dónde la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- modificó el pronunciamiento de la instancia anterior en lo concerniente a la extensión de la condena y omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia. Situación que fue impugnada por ir en contradicción con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
La Corte resaltó que “converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones del Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad”.
Afirma que “asiste razón a las recurrentes en cuanto afirman que la resolución apelada es arbitraria, en tanto el a quo omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (artículo 120 de la Constitución Nacional, artículo 52 de la ley 24.240 y los artículos 2, inc. e, y 31 de la ley 27.148), sin dar motivos valederos para ello, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido”.
Concluyendo que “la intervención del Ministerio Público en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.
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