• miércoles 22 de abril del 2026
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La Justicia frenó la eliminación del programa “Volver al Trabajo”

En el marco de un amparo colectivo, que tramita en el Juzgado Federal de Campana, se dispuso cautelarmente que el Estado Nacional continúe el pago de los $78.000 mensuales que perciben todos los beneficiarios del Programa Volver al Trabajo

El Juez Federal de Campana, Adrián González Charvay, ordenó cautelarmente que el Estado Nacional se abstenga de interrumpir el pago de la prestación a los beneficiarios del programa Volver al Trabajo, manteniendo provisoriamente su vigencia.

La decisión se realizó en el marco de un amparo colectivo, en el que se reclamó que se obligue a garantizar la continuidad en el pago del Programa, denunciando que el Ministerio de Capital Humano anunció su finalización y sustitución por un sistema de “vouchers de capacitación”. Lo dicho, sostuvieron, genera la ausencia de un esquema real que reemplace el abono de los $78.000, quedando sin garantías la continuidad de ingresos y siendo una medida regresiva en materia de derechos sociales.

En la sentencia, el juez destacó que existen testimonios de trabajadores de la economía popular (los demandantes) que “permiten dimensionar el impacto concreto de la medida”; entre los que se encuentran personas que sostienen comedores comunitarios, trabajadores comunitarios que acompañan situaciones de consumo problemático y recicladores urbanos que dependen de ingresos variables e informales. “En todos los casos, el ingreso del programa aparece como un componente central de su economía cotidiana” consideró. 

Planteó que a partir de la reforma constitucional de 1994 “cobró especial énfasis el deber de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos y dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico”.

Por ello resaltó que los fundamentos del Decreto 198/2024 que creó dicho Programa y otorga la asignación de dinero mensual “son de una previsión con profundo contenido social y, los cambios abruptos en sus circunstancias pueden hacer que, en lo inmediato, la solución legal correcta en su comienzo se torne ahora con su culminación, arbitraria e irrazonable...”.

Asimismo, entendió que la notificación a los beneficiarios mediante redes sociales y las entregas de vouchers “no aparece como una medida equivalente a las prestaciones monetarias que sus beneficiarios, personas en condición de vulnerabilidad, venían recibiendo, ni que éstos logren cubrir las prestaciones básicas que aquellas asignaciones mensuales atendían.”.

Finalmente, si bien consideró la especialidad de las medidas cautelares contra el Estado Nacional, dió por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora del colectivo en razón de la naturaleza alimentaria del Programa y la vulnerabilidad del colectivo que reclamó, e hizo un interesante hincapié en la no afectación al interés público para otorgar la medida reclamada. Así, argumentó “que la medida cautelar requerida no solo resulta compatible con el interés público, sino que se presenta como la única vía idónea para resguardarlo en su verdadera dimensión constitucional, asegurando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales frente a una actuación estatal que los pondría en riesgo”.

Accedé a la sentencia


Datos de la causa

Caratula: "LEDESMA, ANDREA LILIANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/AMPARO COLECTIVO"

Expte. N°: 21610/2026

Fecha: 21 de abril de 2026

Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA

 

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