• sábado 25 de abril del 2026
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Avión presidencial: archivaron la denuncia contra Manuel Adorni por el viaje de su esposa

El juez Rafecas sostuvo que el traslado se inscribió en el marco de una actividad estatal legítima, sin alterar la finalidad institucional del vuelo. En ese contexto, concluyó que no se configuró un desvío de fondos públicos ni se produjo un perjuicio económico para la administración.

El juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal, Daniel Rafecas, dictó el sobreseimiento del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en la causa que se lo investigaba por presunta malversación de caudales públicos, a raíz del viaje de su esposa en el avión presidencial durante una misión oficial a Estados Unidos.

La denuncia había sido presentada por el abogado Gregorio Dalbón, quien sostuvo que el traslado de Bettina Angeletti -cónyuge del funcionario- en una aeronave estatal, sin integrar formalmente la comitiva oficial ni cumplir funciones públicas, podría constituir un uso indebido de bienes del Estado.

Según el dictamen de la fiscal general María Alejandra Mángano, la investigación se orientó a determinar si el hecho implicó un desvío de recursos públicos o la generación de un perjuicio económico para el Estado, en los términos del delito de malversación previsto en el artículo 260 del Código Penal.

En ese marco, se verificó que Angeletti no formó parte de la comitiva oficial constituida por resolución de la Secretaría General de la Presidencia, sino que viajó en carácter de invitada del Poder Ejecutivo. Asimismo, se concluyó que su presencia no generó erogaciones adicionales: no se le asignaron viáticos, no implicó costos extra de alojamiento —que se abonó en habitaciones dobles sin diferencia de precio— y tampoco se pagó su pasaje de regreso con fondos públicos.

El dictamen también destacó que el vuelo se realizó en el marco de una misión oficial debidamente autorizada, utilizando una aeronave con capacidad suficiente, lo que permitió verificar que existían plazas disponibles durante los tramos en los que viajó la esposa del funcionario.

En este sentido, la fiscalía entendió que no se configuró un uso indebido del avión presidencial ni una desviación de su finalidad pública, ya que el traslado se produjo en el contexto de una actividad estatal legítima y sin afectar el destino institucional del vuelo.

Asimismo, remarcó que la figura de malversación requiere la existencia de un perjuicio concreto para las arcas públicas, extremo que no se verificó en el caso, dado que las erogaciones estatales se limitaron a los gastos propios del funcionario en misión oficial.

Frente a ese dictamen, el juez Rafecas coincidió en que no se verificó un desvío de fondos públicos ni un perjuicio económico, requisitos necesarios para la configuración del delito de malversación previsto en el artículo 260 del Código Penal. También destacó -al igual que la fiscal- que el vuelo se realizó en el marco de una misión oficial debidamente autorizada, que la aeronave no fue utilizada con fines privados y que existían plazas disponibles, por lo que el traslado cuestionado no implicó costos adicionales.

Asimismo, el magistrado remarcó que la conducta investigada carece de relevancia penal, en tanto no se acreditó la existencia de una maniobra en perjuicio de la administración pública.

Otro de los ejes centrales del fallo es la reafirmación del principio acusatorio. Rafecas recordó que el impulso de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público Fiscal, por lo que, frente a un dictamen que descarta la existencia de delito, el juez no puede avanzar de oficio sin vulnerar la garantía de imparcialidad. En esa línea, citó doctrina y jurisprudencia para sostener que la ausencia de acusación impide la prosecución del proceso.

Con base en esos fundamentos, el juez resolvió archivar las actuaciones por inexistencia de delito, en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación


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Organismo: Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

Expediente y carátula: CFP 979/2026, “Adorni, Manuel s/ Malversación de caudales públicos (art. 260)”

Fecha: 24 de abril de 2026

 


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