Así lo ordenó el juez federal Alberto Recondo al hacer lugar a un amparo. Dispuso un plazo de 10 días hábiles para que el organismo nacional informe sobre la cantidad de agentes, condiciones contractuales, honorarios profesionales, entre otros datos.
El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado en el lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata, hizo lugar a un amparo y le ordenó al Ministerio de Justicia de la Nación que brinde información vinculada a la gestión de recursos públicos.
La acción judicial se promovió en el marco de la Ley N°27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, que prevé la posibilidad que se interponga un amparo ante el rechazo de una solicitud.
El solicitante había requerido información vinculada con ceses de personal y programas de retiro voluntario implementados en el Ministerio, incluyendo -entre otros extremos- datos relativos a cantidad de agentes, condiciones contractuales, montos abonados, intervención de profesionales letrados, honorarios, actos administrativos y expedientes respectivos.
Asimismo, explicó que el pedido “tenía por objeto acceder a información vinculada con la gestión de recursos públicos y la actuación estatal en el marco de convenios con entes cooperadores, destacando su relevancia pública y la obligación del organismo de contar con dicha información”.
Sin embargo, el 6 de mayo el ministerio que conduce Juan Bautista Mahiques rechazó el pedido. Sostuvo -en lo sustancial- que la información requerida estaba vinculada con aspectos administrativos, financieros y contractuales relacionados con entes cooperadores, sujetos a un régimen especial de control y fiscalización distinto del previsto en la Ley N°24.156, y que su divulgación no resultaría obligatoria.
Asimismo, invocó la eventual presencia de datos personales -tales como edad, salario, honorarios o situación contractual- y la necesidad de evaluar su difusión conforme la Ley N°25.326, señalando que el requerimiento no acreditaría un interés público superior que justificara el acceso irrestricto a dicha información.
Luego de analizar la normativa aplicable y los argumentos esgrimidos por el ministerio, el magistrado sostuvo: “Se advierte que la respuesta brindada por el organismo demandado se aparta de las exigencias sustantivas y procedimentales previstas en la normativa, configurando un supuesto de denegatoria ilegítima del derecho de acceso a la información pública invocado por la parte actora”.
En consecuencia, el juez federal Recondo hizo lugar al amparo y le ordenó al Ministerio de Justicia de la Nación a que, en el término de 10 días hábiles, proporcione la información solicitada por el actor en el marco de la Ley N°27.275.
FLP 21040/2025. SISTI, PEDRO LUIS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES
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