• sábado 25 de abril del 2026
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Causa Vialidad: Casación convalidó el decomiso de 111 inmuebles de Cristina Kirchner

La Sala IV de Casación Federal sostuvo que el recupero de activos ilícitos es un deber del Estado, que el decomiso tiene un alcance amplio —incluso sobre bienes de terceros bajo un criterio “in rem”— y que basta una relación razonable entre los bienes y el provecho del delito. Además, remarcó que no estaba en discusión la condena ni el monto, sino cómo ejecutarla.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la validez del decomiso dispuesto en la causa “Vialidad” respecto de un conjunto de bienes —entre ellos 111 inmuebles vinculados a Cristina Fernández de Kirchner— en el marco de la ejecución de la condena firme dictada en el expediente.

La decisión, suscripta por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, se concentró en analizar la legalidad de las medidas adoptadas para hacer efectivo el decomiso, ya que tanto la existencia de la sanción patrimonial como el monto fijado se encontraban firmes y fuera de discusión.

En ese contexto, el tribunal rechazó los agravios de las defensas, que cuestionaban la extensión del decomiso, la inclusión de bienes en cabeza de terceros y la interpretación del artículo 23 del Código Penal. También se habían invocado afectaciones a garantías constitucionales como el derecho de propiedad y el principio de culpabilidad.

“Cabe precisar que no se encuentra en discusión en esta instancia ni la existencia del decomiso dispuesto en la sentencia condenatoria firme ni el monto global oportunamente fijado y actualizado, extremos que han adquirido firmeza. El debate se circunscribe a la validez de las medidas adoptadas en la etapa de ejecución para hacer efectiva dicha sanción patrimonial", expresó el voto de juez Hornos, que encabezó la votación.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue la reafirmación del alcance amplio del decomiso en el derecho argentino. La Cámara sostuvo que el recupero de activos provenientes de delitos constituye no solo una facultad, sino un deber del Estado, sustentado tanto en normas internas como en compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

En línea con ello, validó el criterio del tribunal oral que había estructurado el decomiso en distintas categorías: bienes de personas condenadas que se beneficiaron del delito, bienes afectados con finalidad reparatoria y, de manera más controvertida, bienes en poder de terceros no condenados, bajo una lógica de decomiso “in rem”.

Las defensas habían objetado especialmente este último punto. Argumentaron que se trataba de una indebida extensión de la responsabilidad penal a terceros ajenos al proceso, incluyendo bienes adquiridos con anterioridad a los hechos investigados o pertenecientes a personas no condenadas, como los herederos de Néstor Kirchner. También cuestionaron que se incluyeran activos de origen presuntamente lícito o desvinculados del delito, lo que —según su postura— transformaría al decomiso en una medida confiscatoria .

Sin embargo, la Cámara descartó estos planteos y convalidó el esquema adoptado en la instancia anterior, consolidando una interpretación amplia del decomiso como herramienta de recuperación de activos. En ese sentido, reforzó la idea de que la medida no se limita a los bienes directamente vinculados al hecho delictivo, sino que puede alcanzar otros activos cuando exista una relación razonable con el provecho ilícito.

No obstante, el voto del juez Borinsky introdujo observaciones puntuales sobre el modo en que el tribunal oral había tratado ciertos bienes, especialmente en relación con inmuebles adquiridos con anterioridad a los hechos o respecto de los cuales no se analizó en detalle su valorización posterior.

Si bien lo hizo en minoría (los jueces Hornos y Barroetaveña rechazaron este planteo) el magistrado señaló que el tribunal de primera instancia no evaluó adecuadamente si el eventual incremento de valor de esos inmuebles (por construcciones o mejoras posteriores) podía vincularse con el provecho del delito. Este aspecto era clave para justificar —al menos parcialmente— su inclusión en el decomiso, por lo que consideró que debía hacerse lugar al recurso planteado por Máximo Kirchner y Florencia Kirchner en su carácter de terceros interesados.


Accedé a la sentencia

Organismo: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV

Expediente: CFP 5048/2016/TO1/39/5/CFC23

Fecha: 24 de abril de 2026


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