Se trata de Alejandro Pueblas, un periodista platense que denunció haber perdido el acceso a sus cuentas luego de un ataque informático sin que la empresa Meta le habilitara los canales para recuperarlas. La medida cautelar también dispuso suspender cualquier plazo interno que pudiera derivar en la eliminación definitiva de los perfiles y de la información asociada.
El tribunal sostuvo que la doctrina del caso "Schiffrin" continúa siendo el estándar vigente, y rechazó el argumento del apelante sobre una supuesta desaparición de la mayoría que lo sustentó.
El tribunal sostuvo que el decreto no crea ni prorroga el tributo, sino que extiende la afectación específica de sus recursos.
Fue en el marco de un conflicto de poderes planteado por el Intendente de General Alvear contra el Concejo Deliberante, quien cuestionó la validez de la Ordenanza por considerar que afectaban facultades propias del Ejecutivo y que desconocía el acuerdo alcanzado en una negociación colectiva.
El Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza consideró acreditado, en forma preliminar, que la medida podría vulnerar el principio de legalidad al modificar mediante una resolución un régimen establecido por ley.
El juez federal Martin Cormick reconoció la legitimación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para representar colectivamente a los abogados laboralistas matriculados y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos.
El tribunal invalidó el Decreto 366/2025 que otorgaba competencia a la Dirección Nacional de Migraciones para conceder la nacionalidad argentina. Los magistrados sostuvieron que la ciudadanía es materia electoral y, por ende, está vedada a los Decretos de Necesidad y Urgencia.
El tribunal consideró arbitraria la conformación de la comisión bicameral, al otorgar dos representantes a un bloque (La Libertad Avanza) y ninguno al otro bloque mayoritario (Justicialista), y ordenó al Senado recomponer la integración.
La Justicia rechazó in límine un amparo contra el decreto que reformó el Sistema de Inteligencia Nacional. Sostuvo que los legisladores no acreditaron un perjuicio concreto que habilitara la intervención judicial.
La Justicia Federal intimó al Consejo de la Magistratura a pagar las funciones extras que realizó el magistrado. El órgano había considerado la imposibilidad fáctica de que un camarista subrogue otra vocalía en una sala única.