El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que había rechazado una demanda contra una cadena de farmacias por considerar insignificante el perjuicio económico generado por un sistema de redondeo. Sostuvo que ese razonamiento desnaturaliza la finalidad de las acciones colectivas y afecta el acceso a la justicia de consumidores y usuarios.
El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que aplicaba retroactivamente una tasa moratoria con componentes destinados a compensar la inflación sobre un capital que ya había sido cuantificado a valores actuales.
Acompañó a Rosatti y Lorenzetti en su posición, aunque dejó asentada su postura vertida en el Fallo Levinas.
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata responsabilizó a ambas empresas por impedir a una familia realizar la ceremonia de despedida luego de que el cadáver fuera colocado en un féretro con la identificación de otra persona y cremado sin verificar el error.
La Cámara de Apelaciones de Neuquén consideró que existió concausalidad en la producción del daño y que si, bien facilitó voluntariamente -mediante engaño- el acceso a la plataforma de homebanking de la entidad demandada, el banco debía responder por incumplir con el deber de seguridad que tenía a cargo.
El tribunal analizó una investigación contra funcionarios -entre ellos, un intendente y una secretaria de gobierno- acusados de retener documentos, inducir mediante engaños y condicionar la libre expresión del voto de personas en situación de vulnerabilidad.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 condenó al Estado Nacional por el funcionamiento irregular del servicio de justicia que impidió identificar oportunamente el cuerpo del adolescente. La sentencia detectó deficiencias en la Morgue Judicial, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 y en el Juzgado Federal N° 1 de Morón, y fijó una indemnización de casi 26 millones para sus familiares.
Así lo afirmó la Corte Suprema al declarar inconstitucional a un DNU que modificó el conocimiento judicial de causas sobre Lealtad Comercial.
El fallo declaró la omisión ilegal del Estado Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad y la concesionaria Corredores Viales S.A. en el mantenimiento de los corredores viales. Además, sostuvo que la falta de conservación afecta derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la libre circulación.
El Máximo Tribunal hizo suyos los fundamentos de la Procuración General, que cuestionó que Casación hubiera descartado la declaración de una víctima menor de edad y analizado de manera aislada los distintos elementos probatorios. El fallo también destacó las reglas de amplitud probatoria aplicables en casos de violencia contra las mujeres.