El tribunal sostuvo que el decreto no crea ni prorroga el tributo, sino que extiende la afectación específica de sus recursos.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio, confirmó la decisión que había rechazado la demanda presentada por una empresa contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025, que prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, financiado en parte por un impuesto del 7% a pasajes aéreos y marítimos.
La firma Ocean Export S.A., que opera bajo el nombre comercial "Colonia Express" en el transporte de pasajeros entre Argentina y Uruguay, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/2025. La empresa, que actúa como agente de percepción del impuesto del 7% sobre el precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior, sostenía que la norma prorrogaba de manera ilegítima la vigencia de ese tributo, vulnerando las garantías de reserva de ley (artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional) y el derecho de propiedad.
La compañía argumentaba que el tributo había caducado el 5 de enero de 2025, al vencerse la prórroga dispuesta por la Ley N° 27.008, y que su extensión mediante un decreto de necesidad y urgencia resultaba manifiestamente inconstitucional, ya que la materia tributaria se encuentra vedada para ese tipo de normas.
El juzgado de primera instancia rechazó la acción de amparo. El magistrado Pablo Cayssials consideró, en primer lugar, que la actora no había demostrado la inoperancia de las vías ordinarias —como la acción de repetición prevista en la Ley N° 11.683— para resolver su planteo, lo que tornaba improcedente la vía excepcional del amparo. Además, en un análisis de fondo, sostuvo que el DNU N° 4/2025 no transgredía el principio de legalidad tributaria, ya que el impuesto creado por el artículo 24, inciso "b", de la Ley N° 25.997 no está sujeto a un plazo determinado de vigencia. Lo que tenía un plazo, según la interpretación del a quo, era la asignación específica de sus recursos al Fondo Nacional de Turismo, cuya prórroga había sido dispuesta por el decreto.
Contra esa decisión, Ocean Export S.A. interpuso recurso de apelación. En su memorial, reiteró la procedencia de la vía del amparo por tratarse de una cuestión de puro derecho y enfatizó que el DNU N° 4/2025 legisla sobre materia tributaria, una facultad exclusiva del Congreso. La firma sostuvo que la prórroga alcanza a todo el artículo 24 de la Ley N° 25.997, incluyendo el impuesto del inciso "b", y que el fondo y el tributo son institutos inescindibles.
Al resolver, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal compartió las consideraciones del dictamen del fiscal Ricardo Peyrano, al que remitió por razones de brevedad. El tribunal distinguió correctamente entre dos conceptos: la creación y vigencia del impuesto, y la asignación o destino de sus recursos. Sobre esa base, sostuvo que el DNU N° 4/2025 no crea ni prorroga el tributo en sí mismo, sino que extiende únicamente la vigencia de la afectación específica de su producido al Fondo Nacional de Turismo, una afectación que ya había sido establecida legalmente y cuyo plazo coincidía con la fecha tope del 31 de diciembre de 2027.
El juez Rodolfo Eduardo Facio, en su voto, destacó que "unos conceptos son la creación y la vigencia del impuesto involucrado —que, como se dijo, no fueron constitucionalmente afectados— y otro concepto, distinto, es la asignación o el destino de ese impuesto cuya prórroga invoca, erróneamente, la parte recurrente para sostener la invalidez constitucional".
En definitiva, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia. Resolvió que no se había acreditado una violación manifiesta del principio de reserva de ley y que la actora no había logrado demostrar que el DNU implicara una prórroga del impuesto sujeto a plazo. Las costas de la Alzada fueron impuestas a la firma actora por resultar vencida.
La decisión se asentó en la tesis de que el Fondo Nacional de Turismo y el impuesto a los pasajes al exterior son institutos autónomos. De tal modo, desestimó el cuestionamiento constitucional al DNU N° 4/2025, al entender que el decreto solo opera sobre la afectación de recursos —una materia que, según la interpretación del tribunal, no exige imperativamente la intervención del Congreso—, y no sobre el tributo en sí mismo, preservando así el principio de legalidad tributaria.
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Accedé a la resolución de primera instancia
Cám. Cont. Adm. Fed., Sala I, "Ocean Export SA c/ PEN s/ Amparo", Expte. CAF 13/2025, resolución 06/078/2026.
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