Se trata de Alejandro Pueblas, un periodista platense que denunció haber perdido el acceso a sus cuentas luego de un ataque informático sin que la empresa Meta le habilitara los canales para recuperarlas. La medida cautelar también dispuso suspender cualquier plazo interno que pudiera derivar en la eliminación definitiva de los perfiles y de la información asociada.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, ordenó a Facebook Argentina S.R.L. que, en el plazo de cinco días, rehabilite y restituya provisoriamente al periodista Alejandro Pueblas el acceso, administración, visibilidad y control de sus cuentas de Instagram, Facebook y WhatsApp.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo promovida por Pueblas contra Facebook Argentina S.R.L., en su carácter de integrante del grupo económico Meta Platforms Inc. El actor sostuvo que sus cuentas constituían su principal herramienta de trabajo, fuente de ingresos, canal de ejercicio de la libertad de expresión y espacio de interacción con sus fuentes periodísticas y con el público.
Según relató en la demanda, el 1° de mayo de 2026 habría sido víctima de un ataque informático dirigido y simultáneo sobre sus cuentas vinculadas a Meta, lo que habría derivado en la pérdida de acceso a sus perfiles de Facebook e Instagram y en la afectación de su cuenta de WhatsApp. También indicó que, luego de intentar recuperar los perfiles por las vías ordinarias, quedó atrapado en un “bucle” informático que impedía obtener una revisión humana efectiva.
El actor acompañó capturas de pantalla, comunicaciones atribuidas a Meta/Facebook, constancias de intentos de recuperación y un informe técnico que indicaba que el incidente había afectado cuentas vinculadas de Facebook, Instagram y WhatsApp. Además, sostuvo que sus perfiles tenían un alcance relevante para su actividad profesional: aproximadamente 515 mil seguidores en Instagram, 400 mil en Facebook y una comunidad total superior a 1.600.000 seguidores entre sus distintas plataformas digitales.
Al contestar el informe previsto en la ley de amparo, Facebook Argentina S.R.L. opuso falta de legitimación pasiva. En ese sentido, afirmó que no administra, controla ni opera los servicios de Facebook, Instagram ni WhatsApp respecto de usuarios residentes en Argentina, y sostuvo que Facebook e Instagram serían administrados por Meta Platforms Inc., mientras que WhatsApp correspondería a WhatsApp LLC.
El juez aclaró que esa defensa sería tratada al momento de dictar sentencia definitiva y que, en esta etapa, el análisis debía limitarse a la procedencia de la tutela cautelar. Bajo ese estándar, consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado, a partir de la existencia de las cuentas denunciadas, su vinculación con la actividad pública y profesional del actor, la comunicación de inhabilitación y los intentos infructuosos de recuperación.
También tuvo por configurado el peligro en la demora. Para el juzgado, la privación de acceso a cuentas utilizadas para difundir contenido periodístico, comunicarse con terceros y desarrollar una actividad profesional podía ocasionar perjuicios de difícil reparación ulterior, especialmente por la eventual pérdida de visibilidad, contactos, mensajes, seguidores, registros de actividad e historial de publicaciones.
La resolución destacó que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas a través de internet se encuentra comprendida dentro de la libertad de expresión, conforme la ley 26.032 y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese marco, el juzgado entendió que el caso no podía ser tratado únicamente como un desacuerdo contractual entre un usuario y una plataforma, sino como la privación actual del acceso a cuentas digitales utilizadas para una actividad periodística, comunicacional y profesional.
Respecto del planteo de Facebook Argentina S.R.L., el juez sostuvo que la invocación de una separación formal entre esa sociedad, Meta Platforms Inc. y WhatsApp LLC no resultaba suficiente, en esta etapa cautelar, para neutralizar la tutela urgente solicitada. Para ello, valoró que los servicios involucrados integran el ecosistema de productos de Meta y que los usuarios radicados en el país no se encuentran en condiciones de conocer con precisión la distribución interna de funciones entre las distintas sociedades del grupo.
Además, el juzgado recordó antecedentes en los que se admitió que Facebook Argentina S.R.L. debía arbitrar medios tecnológicos y societarios para obtener información o canalizar el cumplimiento de órdenes judiciales vinculadas con Meta Platforms Inc. También ponderó que, según la documentación acompañada por la propia demandada, Facebook Argentina S.R.L. desarrolla actividades relacionadas con apoyo a ventas, marketing, publicidad en redes sociales, visibilidad digital y posicionamiento de empresas.
La cautelar, sin embargo, fue delimitada para compatibilizar los derechos invocados por el actor con las facultades de la plataforma para aplicar sus condiciones de servicio y normas comunitarias. Por eso, la resolución aclaró que la orden no implica mantener o restituir contenidos manifiestamente contrarios a la normativa aplicable, a las reglas de uso o a derechos de terceros.
En caso de que la demandada o la entidad competente dentro del conglomerado Meta considere que existen razones para bloquear, restringir o remover contenidos puntuales, deberá identificar con precisión el contenido afectado, la regla presuntamente infringida, la fecha de la decisión, el mecanismo de revisión aplicado y los elementos técnicos o documentales que sustenten esa decisión.
Finalmente, el juzgado ordenó a Facebook Argentina S.R.L. suspender el cómputo del plazo interno de ciento ochenta días -y de cualquier otro plazo técnico, contractual o de plataforma- que pudiera derivar en la eliminación definitiva, irreversible o automática de las cuentas denunciadas, sus contenidos, seguidores, mensajes, registros, datos asociados o historial de actividad.
Organismo: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2, Secretaría N° 4.
Expediente: FLP 25265/2026, “Pueblas, Alejandro c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ amparo ley 16.986”.
Fecha: 6 de julio de 2026.
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