El Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza consideró acreditado, en forma preliminar, que la medida podría vulnerar el principio de legalidad al modificar mediante una resolución un régimen establecido por ley.
El titular del Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza, Pablo Oscar Quiros, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) y suspendió los efectos de la Resolución N.º 55/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), que disponía la finalización de las contribuciones obligatorias previstas en la Ley 25.849 para financiar a la entidad.
La medida cautelar fue solicitada en el marco de una acción de amparo en la que la COVIAR sostuvo que la Secretaría de Agricultura había excedido las facultades del Poder Ejecutivo al disponer, mediante una resolución administrativa, el cese de las contribuciones obligatorias creadas por la Ley 25.849 y desarticular el sistema legal previsto para su percepción y control. Según afirmó, ello comprometía el funcionamiento de la corporación y el cumplimiento de las funciones que la propia ley le asigna.
Al analizar el pedido cautelar, el juez consideró acreditada, en esta etapa inicial del proceso, la verosimilitud del derecho. Señaló que la Ley 25.849 continúa vigente y que, prima facie, una resolución administrativa no puede dejar sin efecto contribuciones obligatorias creadas por una ley del Congreso, ya que ello podría vulnerar el principio de legalidad o reserva de ley y exceder las competencias asignadas al Poder Ejecutivo.
Asimismo, consideró acreditado el peligro en la demora, al advertir que la aplicación inmediata de la resolución podía afectar el financiamiento de la COVIAR e impedir el normal cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.
También destacó que la suspensión provisoria de la medida cuestionada no ocasionaba un perjuicio desproporcionado para la Administración, ya que preservaba el estado de situación existente hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia.
En consecuencia, ordenó suspender por el plazo de tres meses —o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero— la aplicación de la Resolución N.º 55/2026. Además, dispuso que el Estado Nacional continúe suministrando a la COVIAR la información relativa a las contribuciones obligatorias y mantenga vigente el régimen previsto por la Ley 25.849 respecto de su percepción y de los incumplimientos mientras dure la medida cautelar.
Por otro lado, el magistrado rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del plazo de vigencia previsto para las medidas cautelares contra el Estado en la Ley 26.854. Señaló que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio y que, en esta instancia, no existían razones suficientes para apartarse del régimen legal, sin perjuicio de que la cautelar pueda ser prorrogada si persisten las circunstancias que justificaron su dictado.
Finalmente, admitió formalmente la acción de amparo y difirió para una etapa posterior el tratamiento del pedido de intervención como amicus curiae formulado por Bodegas de Argentina Asociación Civil.
Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) vs. Estado Nacional s. Amparo Ley 16986 /// Juzgado Federal Nº 2, Mendoza, 11/06/2026
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