• Monday 06 de July del 2026
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Confirmaron el rechazo del pedido cautelar del camarista federal Martín Irurzun para continuar en funciones

El tribunal sostuvo que la doctrina del caso "Schiffrin" continúa siendo el estándar vigente, y rechazó el argumento del apelante sobre una supuesta desaparición de la mayoría que lo sustentó.

La Sala i de la Cámara Contencioso Administartivo Federal, con voto de los jueces María Claudia Caputi y Luis Marquez, confirmó rechazó la medida cautelar solicitada por Martín Irurzun para continuar en funciones luego de cumplir los 75 años. El presidente no envió aún su pliego al Senado para obtener un nuevo acuerdo y continuar por cinco años más en la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

El magistrado había promovido una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional con el objetivo de que se suspendieran los efectos jurídicos del artículo 99, inciso 4, párrafo tercero de la Constitución Nacional, que establece la necesidad de un nuevo nombramiento para que los magistrados puedan mantenerse en el cargo una vez que cumplan los 75 años de edad. El magistrado cumplirá dicha edad el 18 de julio próximo.

En su presentación, Irurzun argumentó la nulidad absoluta de la previsión constitucional, sosteniendo que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en sus atribuciones al incorporar la limitación. Además, planteó que la mayoría que había convalidado la norma en el precedente "Schiffrin" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 340:257) se había extinguido con el cese del juez Juan Carlos Maqueda, por lo que no cabía sostener la vigencia de aquel estándar jurisprudencial.

El juez de primera instancia, Enrique Alonso Regueira, del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, denegó la medida cautelar por considerar que el actor no había logrado demostrar con verosimilitud la existencia de nuevas circunstancias o argumentos que justificaran apartarse de la doctrina del máximo tribunal. Frente a esa resolución, Irurzun interpuso recurso de apelación.

Al resolver la Alzada, la Sala I comenzó por admitir las excusaciones formuladas por los magistrados Liliana M. Heiland y Rodolfo E. Facio, jueces naturales de ese Tribunal, quienes habían sido denunciados en una causa penal donde intervino Iruzún como juez y, por razones de decoro y delicadeza, declinaron su intervención en el expediente.

En cuanto al fondo del asunto, los camaristas María Claudia Caputi y Luis María Márquez recordaron que la Corte Suprema, en el fallo "Schiffrin" de 2017, había dejado sin efecto la doctrina del precedente "Fayt" (1999) y declarado la validez del límite de edad de 75 años, al considerar que la Convención Constituyente no había excedido sus facultades y que la restricción no vulneraba el principio de independencia judicial.

El tribunal de apelaciones subrayó que, si bien los fallos de la Corte no son obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a los precedentes del máximo tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional. En este sentido, señaló que la doctrina de "Schiffrin" había sido seguida de manera consistente por las distintas salas del fuero en causas similares, lo que confirmaba la falta de verosimilitud del derecho invocado para sustentar una medida cautelar.

Respecto al argumento del apelante sobre el cambio en la composición de la Corte, el tribunal lo desestimó por considerarlo una mera conjetura. Sostuvo que no podía razonablemente suponerse que la reversión de un criterio jurisprudencial estuviera sujeta exclusivamente a una alteración en la integración del tribunal, y que la doctrina vigente subsiste hasta tanto sea objeto de una modificación sustancial.

Por último, la Sala I confirmó que la ausencia de verosimilitud en el derecho tornaba inadmisible la medida cautelar, haciendo innecesario analizar el requisito del peligro en la demora. En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia. Las costas de la Alzada se distribuyeron en el orden causado, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas.

La decisión reafirma la vigencia del precedente "Schiffrin" como el criterio vinculante en materia de límite de edad para la función judicial y subraya la obligación de los tribunales inferiores de ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema, salvo que se aporten nuevos y suficientes argumentos que justifiquen un apartamiento.

 

Accedé a la resolución

 


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