El tribunal invalidó el Decreto 366/2025 que otorgaba competencia a la Dirección Nacional de Migraciones para conceder la nacionalidad argentina. Los magistrados sostuvieron que la ciudadanía es materia electoral y, por ende, está vedada a los Decretos de Necesidad y Urgencia.
La Cámara Nacional Electoral (CNE), con los votos de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas, declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025 en el marco de la causa “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía”. La norma impugnada pretendía desplazar la competencia de los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones para el trámite de otorgamiento de cartas de ciudadanía.
El conflicto se originó cuando un ciudadano de nacionalidad china apeló el rechazo de su solicitud de ciudadanía por parte del juzgado federal de Entre Ríos. El juez de grado había denegado el pedido basándose en la situación migratoria irregular del solicitante, quien contaba con una orden de expulsión firme —aunque no ejecutada— por parte del Poder Ejecutivo.
Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una "intrínseca vinculación" con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Por este motivo, el tribunal concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.
Asimismo, el fallo destacó que el decreto invadía una zona de reserva legislativa, ya que el artículo 77 de la Constitución exige mayorías calificadas para modificar normas electorales. Los jueces recordaron que la justicia nacional electoral es el órgano competente para garantizar la unidad de criterio en todo el país respecto a la incorporación de nuevos ciudadanos al padrón.
Respecto a la situación particular del solicitante, la CNE estableció una distinción fundamental entre "situación migratoria" y "ciudadanía". El tribunal señaló que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para configurar el requisito de residencia necesario para la naturalización.
En sus fundamentos, los magistrados valoraron que el recurrente acreditó más de dos años de residencia continua, no registra antecedentes penales y se encuentra plenamente integrado a la comunidad de Oro Verde, Entre Ríos, donde posee un comercio y convive con su familia.
Finalmente, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad del DNU por exceso de facultades constitucionales. Con esta decisión, el trámite de ciudadanía recupera su carácter judicial, garantizando que el acceso a los derechos políticos siga bajo el control de la Justicia Federal.
CAUSA: “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía” (Expte. N° CNE 8843/2023/CA1)
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.